

La Seguridad Social establece una serie de requisitos para los pensionistas que reciben un complemento por mínimos. Entre ellos figura una condición especialmente importante para quienes pasan largas temporadas fuera del país: mantener la residencia habitual en territorio español.
La normativa considera, con carácter general, que este requisito continúa cumpliéndose cuando las estancias en el extranjero son iguales o inferiores a 90 días durante cada año natural. También existe una excepción cuando la ausencia se debe a una enfermedad debidamente acreditada.
Superar los 90 días fuera de España puede tener consecuencias sobre el complemento por mínimos. Sin embargo, esto no significa que cualquier jubilado que viaje durante más de tres meses pierda automáticamente su pensión contributiva. La diferencia resulta fundamental.

Seguridad Social: qué pensionistas están afectados por el límite de 90 días
El complemento por mínimos es una cantidad que se añade a determinadas pensiones contributivas cuando su importe no alcanza la cuantía mínima establecida y se cumplen los requisitos económicos correspondientes. En 2026 continúa formando parte del sistema de pensiones español.
Para tener derecho a este complemento se exige, en los supuestos establecidos legalmente, residir en territorio español. El artículo 10 del Real Decreto 1716/2012 desarrolla específicamente cómo debe interpretarse esta condición.
La norma considera que existe residencia habitual en España cuando las estancias en el extranjero son iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural. También permite superar ese periodo cuando la ausencia esté motivada por una enfermedad debidamente justificada mediante certificado médico.
Por tanto, los 90 días fuera de España no funcionan como una prohibición general para viajar. La cuestión es determinar si el pensionista mantiene la residencia efectiva que le permite conservar el complemento por mínimos.
Qué ocurre si un pensionista está más de 90 días fuera de España
La normativa establece que el derecho al complemento por mínimos se pierde cuando el beneficiario establece su residencia fuera de España o permanece en el extranjero durante más de 90 días a lo largo del año natural.
Existe, sin embargo, una excepción relevante. Aunque se haya superado ese límite, el interesado puede aportar otras pruebas que permitan demostrar que su residencia habitual continúa estando en España.
Para determinarlo pueden tenerse en cuenta circunstancias como la situación familiar, motivos profesionales que expliquen desplazamientos frecuentes o la existencia de un empleo estable en España.
Cuando se constata el incumplimiento del requisito de residencia, la pérdida del complemento por mínimos produce efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se haya producido esa circunstancia.
¿La Seguridad Social puede quitar toda la pensión contributiva?
Aquí aparece la diferencia más importante. Cobrar una pensión contributiva y cobrar un complemento por mínimos no son exactamente lo mismo. De hecho, la propia Seguridad Social abona pensiones contributivas españolas a personas que residen permanentemente en otros países.
Por eso, superar los 90 días fuera de España no supone, por sí mismo, que un jubilado vaya a perder automáticamente toda su pensión contributiva. La regla debe vincularse a aquellas prestaciones o complementos cuyo mantenimiento depende legalmente de residir en España.
El artículo 51 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere expresamente a las prestaciones económicas y complementos por mínimos “cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España”. Para estos casos fija el criterio de los 90 días naturales por año.
Por tanto, para un titular de una pensión contributiva con complemento por mínimos, el riesgo al trasladar su residencia al extranjero puede estar precisamente en esa cantidad adicional y no necesariamente en la pensión contributiva que originó el derecho.



