

El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de permisos retribuidos para faltar al trabajo sin perder salario y en 2025 podría haber novedades en alguno de ellos.
En 2025 se prevén cambios importantes en los derechos laborales, como la reducción de la jornada laboral y una serie de nuevas disposiciones respecto a los permisos retribuidos.
A lo largo del año, se podrían añadir más medidas que faciliten la conciliación familiar y laboral. Entre las principales novedades se incluyen nuevos permisos derivados de situaciones de alerta climática, como las derivadas de fenómenos meteorológicos adversos.
Además, se espera una ampliación de los permisos parentales y un ajuste a la legislación europea en cuanto a la retribución del permiso parental.

¿Qué permisos retribuidos estarán disponibles en 2025?
A continuación, te presentamos los principales permisos retribuidos que los trabajadores podrán solicitar en 2025, según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:
- 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que viva con nosotros.
- 4 días por alerta climática (por imposibilidad para acceder al centro de trabajo o por riesgo).
- 4 días al año por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si es necesario desplazarse, se ampliará en 2 días.
- Un día por mudanza del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el sufragio activo (ir a votar).
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, o, en casos de adopción o acogida, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
- Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.
- Permiso de lactancia: desde 2024, es posible acumular las horas para disfrutarlo en días completos.
- Permiso retribuido de 20 horas para formación para los que lleven, al menos, un año en la empresa (artículo 23 del Estatuto). Se puede acumular por un periodo de hasta 5 años (100 horas).
- Permiso por nacimiento y cuidado del menor: actualmente, se mantiene en 16 semanas.

¿Cómo mejorarán la conciliación familiar y laboral en 2025?
A los anteriores permisos retribuidos se suman dos derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, que mejoran la conciliación de los trabajadores:
- Adaptación de la duración y distribución de la jornada (artículo 34.8 del Estatuto).
- Reducción de la jornada laboral (artículo 37.6 del Estatuto).
Aunque en ambos casos se requiere acreditar las necesidades de cuidado, estas medidas permiten a los trabajadores solicitar adaptaciones en su jornada laboral, ya sea para trabajar menos horas o modificar el horario de trabajo (por ejemplo, teletrabajo o trabajar solo por la mañana).






