En esta noticia

Una mujer perdió su pensión no contributiva de invalidez después de que la Administración comprobara que había acumulado 680 días de estancia en Marruecos entre 2018 y 2021. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respaldó la retirada de la prestación y confirmó que deberá reintegrar 32.857,20 euros.

Las pensiones no contributivas permiten acceder a una prestación económica a quienes carecen de recursos suficientes y no reúnen las condiciones necesarias para cobrar una pensión contributiva. En el caso de la pensión no contributiva de incapacidad, además, deben cumplirse requisitos de edad, residencia y discapacidad.

Sin embargo, estos requisitos no se comprueban únicamente en el momento de solicitar la ayuda. El beneficiario debe seguir reuniendo las condiciones exigidas para conservar la pensión no contributiva de invalidez, especialmente las relacionadas con la residencia y los ingresos.

Eso fue precisamente lo que ocurrió en este caso. Además de las largas estancias fuera de España, la Administración comprobó que los ingresos de la unidad familiar de la beneficiaria habían alcanzado 73.291,08 euros en 2021.

Cobraba la pensión de invalidez desde 2013 y pasó 680 días en Marruecos

La mujer empezó a percibir la pensión no contributiva de invalidez en diciembre de 2013. La prestación ascendía a 604,20 euros mensuales e incluía un complemento de entre 36,03 y 37,69 euros. También cobraba una pensión procedente de Marruecos de 96,68 euros mensuales.

La situación cambió cuando la Administración revisó sus estancias fuera de España. Entre los años 2018 y 2021, la beneficiaria permaneció un total de 680 días en Marruecos.

La distribución de las ausencias resultó especialmente relevante: estuvo 135 días fuera de España en 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021.

Las cifras superaban ampliamente el límite que se tiene en cuenta para conservar el requisito de residencia de una pensión no contributiva de invalidez. No fue, por tanto, el simple hecho de viajar a Marruecos lo que provocó la retirada, sino la duración de esas ausencias.

El límite de 90 días que deben conocer quienes cobran esta pensión

La normativa de las pensiones no contributivas establece la obligación de residir legalmente en España. A estos efectos, la residencia no se considera interrumpida cuando las ausencias del territorio español son inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural.

También existe una excepción cuando la ausencia está provocada por una enfermedad debidamente justificada. Por eso, una salida puntual al extranjero no significa automáticamente perder la pensión no contributiva de invalidez.

En este caso, sin embargo, la beneficiaria superó ese umbral durante cuatro años consecutivos. Además, esas estancias prolongadas no habían sido comunicadas previamente a la Administración.

La mujer alegó que su estancia entre marzo y septiembre de 2020 se debió a las restricciones fronterizas impuestas durante la pandemia de la Covid-19. Según defendió, el cierre de fronteras le impidió regresar desde Marruecos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no consideró suficiente este argumento para mantener la prestación. Las ausencias habían superado los límites no sólo en 2020, sino también en 2018, 2019 y 2021.

Alerta Mundial: Nueva Pandemia en Expansión Global (foto: archivo).
Alerta Mundial: Nueva Pandemia en Expansión Global (foto: archivo).

La Seguridad Social también detectó ingresos familiares de más de 73.000 euros

Las estancias en Marruecos no fueron el único motivo por el que la beneficiaria perdió la pensión no contributiva de invalidez. La Administración también revisó la situación económica de su unidad familiar.

En 2021, los ingresos de esa unidad alcanzaron los 73.291,08 euros. La cifra superaba ampliamente los límites económicos establecidos para mantener una pensión de carácter no contributivo.

Este punto es especialmente importante porque para determinar si existe carencia de rentas no siempre se observan únicamente los ingresos individuales. Si el beneficiario convive con determinados familiares, también se tienen en cuenta los recursos de la unidad económica de convivencia.

El tribunal concluyó que este requisito económico constituía por sí mismo una razón suficiente para extinguir la pensión de invalidez, independientemente del problema relacionado con las estancias en el extranjero.

La Justicia confirma que deberá devolver 32.857 euros

La Administración acordó extinguir la pensión no contributiva de invalidez con efectos retroactivos desde junio de 2018. Como consecuencia, también reclamó las cantidades que consideraba cobradas indebidamente.

Entre los importes incluidos en la reclamación figuraban 8.458 euros correspondientes a 2021 y un último pago de 764,40 euros realizado en enero de 2022.

La deuda total alcanzó finalmente los 32.857,20 euros. La beneficiaria acudió a los tribunales para intentar revertir la decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respaldó la actuación administrativa.

De esta manera, la Justicia confirmó tanto la retirada de la pensión de invalidez como la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.

Requisitos para solicitar la pensión no contributiva de incapacidad en 2026

El Imserso establece una serie de condiciones para acceder a la pensión no contributiva de incapacidad. No basta con acreditar una discapacidad: también existen requisitos relacionados con la edad, la residencia y los recursos económicos.

En 2026, la cuantía íntegra de referencia asciende a 8.803,20 euros anuales, equivalentes a 628,80 euros mensuales en 14 pagas. La cantidad individual finalmente reconocida depende de las rentas del beneficiario y, cuando corresponda, de las de su unidad económica de convivencia.

Para solicitar la prestación deben cumplirse estos requisitos:

  • Edad: tener 18 o más años y ser menor de 65 años en la fecha de solicitud.
  • Residencia: residir legalmente en España y haberlo hecho durante al menos cinco años.
  • Continuidad: de esos cinco años, dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Discapacidad: acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Ingresos: carecer de rentas o ingresos suficientes. En 2026 existe carencia cuando los ingresos personales son inferiores a 8.803,20 euros anuales, aunque si se convive con familiares también deben comprobarse los límites de la unidad económica de convivencia.

Cumplir estos requisitos permite solicitar la prestación, pero el beneficiario deberá seguir reuniendo las condiciones necesarias mientras la cobre. El Imserso realiza controles para determinar, entre otras cuestiones, si se mantienen los requisitos de residencia y carencia de rentas.

Cómo avisar de un viaje al extranjero si cobras una pensión no contributiva

Antes de realizar una estancia prolongada fuera de España, lo más seguro es comunicarla al organismo que gestiona la pensión no contributiva. Estas prestaciones son gestionadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas y, en Ceuta y Melilla, por las Direcciones Territoriales del Imserso.

El punto fundamental es la duración de la ausencia. El Imserso establece que la residencia legal no se considera interrumpida por ausencias de España inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, además de contemplar las ausencias motivadas por enfermedad debidamente justificada.

La cotización del Euro y dólar (foto: Pixabay).
La cotización del Euro y dólar (foto: Pixabay).

Por eso, antes de salir del país conviene seguir estos pasos:

  1. Calcular todos los días que se permanecerá fuera de España, teniendo en cuenta otras salidas realizadas durante ese mismo año natural.
  2. Identificar el organismo que gestiona la PNC, normalmente el órgano competente de la comunidad autónoma de residencia o el Imserso en Ceuta y Melilla.
  3. Comunicar previamente la estancia en el extranjero al organismo gestor, especialmente cuando pueda ser prolongada, dejando constancia de las fechas previstas de salida y regreso.
  4. Conservar la documentación presentada y el justificante de registro de la comunicación.
  5. Si surge una circunstancia que impide regresar, informar cuanto antes al organismo gestor y aportar documentación que permita justificarla.
  6. Controlar el límite anual de ausencia, ya que superar los períodos admitidos puede afectar al requisito de residencia necesario para conservar la pensión.
  7. Ante una estancia extensa o una situación excepcional, consultar directamente al organismo gestor antes del viaje, porque las consecuencias dependen de las circunstancias concretas del pensionista.

Además, cualquier cambio relevante relacionado con el domicilio, la situación económica o el cobro de otras pensiones debe ponerse en conocimiento de la entidad gestora. La Seguridad Social recuerda de forma general a los pensionistas la obligación de comunicar determinados cambios que puedan afectar a sus prestaciones.