

En esta noticia
En España, al momento del fallecimiento de una persona, sus bienes, derechos y deudas se integran en el proceso de herencia. En este marco, las cuentas bancarias no constituyen una excepción.
Si los familiares no actúan con celeridad, podrían enfrentar consecuencias imprevistas, que van desde comisiones hasta la pérdida de fondos o la herencia de deudas que no les corresponden.
Numerosas personas ignoran lo que sucede con una cuenta bancaria tras el deceso del titular. La normativa es precisa, pero requiere una gestión meticulosa y la documentación pertinente para que los herederos puedan salvaguardar su patrimonio y evitar sanciones.
Pasos esenciales tras el fallecimiento del titular de una cuenta bancaria
Una vez confirmada la existencia de cuentas, se debe notificar el fallecimiento al banco lo antes posible. Para este trámite es imprescindible presentar el certificado de defunción y la documentación que acredite el vínculo legal con el fallecido: testamento o declaración de herederos.

La primera acción recomendada es comprobar si el fallecido tenía cuentas activas, ya que no siempre existe información directa. Para ello, los herederos pueden acudir a la Administración Tributaria, que dispone de datos facilitados por las entidades financieras. Esta consulta permite verificar si existen depósitos, deudas pendientes o cuentas inactivas a nombre del fallecido.
Posteriormente, es recomendable cerrar las cuentas abiertas si no se utilizarán, ya que muchas entidades aplican comisiones de mantenimiento mensuales que pueden seguir acumulándose y generar saldos negativos, lo cual afecta directamente a los herederos.
Qué sucede si no se cierra la cuenta de una persona fallecida
La Agencia Tributaria cuenta con un canal específico destinado a gestionar estos casos, con el fin de prevenir que el patrimonio se encuentre en estado de abandono.
Entre las consecuencias más habituales de no gestionar una cuenta bancaria tras el fallecimiento del titular se encuentran:
- Comisiones periódicas por mantenimiento u otros servicios asociados.
- Cargos o intereses vinculados a productos financieros relacionados con la cuenta.
- Embargos o reclamaciones de deudas si existen obligaciones pendientes del titular fallecido.
- Transferencia del saldo al Estado si la cuenta permanece sin movimientos ni reclamaciones durante 20 años, en aplicación de la normativa sobre bienes abandonados.
Cuando una cuenta bancaria permanece sin movimientos ni reclamaciones durante largos periodos, puede considerarse en situación de abandono. En esos casos, las entidades financieras deben comunicarlo a la Administración, y los fondos pueden pasar al Estado si nadie ejerce su derecho de propiedad dentro del plazo legal.

¿Heredan los familiares las deudas junto con los bienes?
En España, las deudas del fallecido no se cancelan automáticamente tras su muerte. Forman parte del patrimonio hereditario junto con los bienes y derechos del difunto, por lo que los herederos deben decidir cómo aceptar o rechazar la herencia.
El derecho sucesorio español contempla tres formas principales de aceptar o rechazar una herencia con deudas:
- Aceptar la herencia pura y simple, lo que implica recibir bienes y deudas y responder incluso con el patrimonio personal si las deudas superan los activos.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso las deudas solo se pagan hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.
- Renunciar a la herencia, opción posible cuando las deudas superan los activos y el heredero decide no asumir ninguna obligación.
Elegir la mejor opción requiere conocer con precisión el patrimonio del fallecido, incluyendo bienes, cuentas bancarias, préstamos o deudas pendientes. Por eso es recomendable solicitar un inventario completo de la herencia y contar con asesoramiento legal antes de aceptar o rechazarla.


