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La instalación de sistemas de aire acondicionado en las fachadas exteriores siempre ha sido una fuente de conflictos en comunidades de vecinos en toda España. Ahora, una norma apunta a reforzar esa protección

Según indica la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ya no bastará con que los estatutos lo regulen, sino que será obligatorio obtener autorización antes de instalar cualquier unidad de climatización de forma visible en la fachada del edificio.

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Esta medida afianza lo que comunidades y expertos han planteado durante años: las fachadas son elementos comunes que tienen una protección legal especial, y su alteración sin consenso puede ser sancionada.

El foco ahora está en la exigencia de que la junta de propietarios dé luz verde previa a cualquier instalación exterior.

La LPH establece que cualquier modificación visible debe ser aprobada por la comunidad de vecinos.(Fuente: Freepik / Karlyukav)
La LPH establece que cualquier modificación visible debe ser aprobada por la comunidad de vecinos.(Fuente: Freepik / Karlyukav)

Un obstáculo legal en la Ley de Propiedad Horizontal

El cambio más inmediato está en la interpretación estricta del artículo 7 de la LPH, que regula las obras y modificaciones en elementos comunes como fachadas.

Esa disposición ya se usa como base legal para impedir instalaciones sin permiso ya que indica que no se puede colocar un aparato de aire acondicionado en la fachada de un edificio sin autorización.

La clave radica en que las fachadas se consideran elementos comunes y cualquier alteración visible se percibe como una modificación de la configuración exterior. En este contexto, el propietario debe contar con el visto bueno de la comunidad.

Cómo debe aprobarse una instalación exterior

Para que una comunidad dé luz verde, debe seguirse el procedimiento formal establecido en la LPH:

  • Se requiere un acuerdo en junta de propietarios con mayoría cualificada: al menos 3/5 del total de votos y cuotas de participación.

  • El proyecto propuesto debe demostrar que no se altera la estética ni perjudica a otros propietarios.

  • En muchos municipios, la normativa urbanística impone restricciones adicionales. Por ejemplo, que la unidad exterior no sobresalga más de 30cm del plano de fachada o no altere la armonía visual del edificio.

Si el proyecto no cumple estos criterios, la comunidad puede negarse e incluso exigir la retirada del aparato.

Por otro lado, muchas ordenanzas municipales prohíben de forma expresa las unidades visibles desde la vía pública o en fachadas principales, permitiendo su instalación solo en patios interiores, terrazas o zonas ocultas.

Sanciones y riesgos de instalar sin permiso

Las consecuencias de ignorar estas nuevas exigencias pueden ser reales y costosas. Algunos de los riesgos más comunes son:

  • Retirada forzosa del aparato, incluso por mandato judicial.

  • Multas municipales, que en casos recientes han alcanzado los 750euros por instalaciones indebidas en fachadas.

  • Obligación de restaurar la fachada a su estado original, asumiendo los costes.

  • Conflictos con vecinos y desgaste reputacional en la comunidad si la instalación causa molestias acústicas o estéticas.

Adaptarse a la nueva legislación también implica rediseñar cómo climatizar los espacios de la vivienda.(Fuente: Freepik / Lifeforstock)
Adaptarse a la nueva legislación también implica rediseñar cómo climatizar los espacios de la vivienda.(Fuente: Freepik / Lifeforstock)

Las comunidades urbanas están cada vez más vigilantes: con estas nuevas reglas, cualquier intento unilateral de colocar un aire acondicionado exterior sin respaldo puede quedarse corto ante los tribunales.