No voté, ¿qué hago?

Cualquier persona que no haya ido a votar y tenga una constancia (médica o policial) que justifique la inasistencia debe seguir una serie de pasos para terminar el trámite en la Justicia Electoral que le corresponda.

El voto es secreto y obligatorio en la Argentina desde 1912 para los varones y desde 1947 para las mujeres. Por ese motivo, cualquier ciudadano o ciudadana que no pueda asistir el día de las elecciones a emitir su voto, debe justificar la ausencia.

Paso a paso, la persona que no haya ido a votar, debe:

1 - Tener una constancia que avale la inasistencia. En el caso de que sea por enfermedad, la Cámara Nacional Electoral indica que deben priorizarse médicos del sistema público (nacional, provincial o municipal), pero en caso de que no se pueda contar con este tipo de aval médico, se puede presentar alguna certificación un médico particular. Si la imposibilidad de votar es por estar a más de 500 kilómetros de distancia del lugar en donde debe emitir el voto, la persona debe asistir a una comisaría que constate la distancia y emita el certificado correspondiente.

2 - Una vez que la persona cuenta con el certificado que avala la ausencia, tiene 60 días corridos posteriores a la elección para presentar el certificado en la Secretaría Electoral que corresponde a su distrito. Las personas que emiten su voto en la Ciudad de Buenos Aires, deben acudir con el certificado a Tucumán 1320 (Tribunales).

3 - Una vez que el elector o la electora se presenta en la Secretaría Electoral que le corresponde a su distrito, el oficial de Justicia emite una constancia impresa, que la persona deberá guardar como constancia. El trámite no es personal, pero sí es necesario llevar el DNI de la persona que no votó y la constancia de no emisión de voto.

Situaciones especiales:

* No tengo mi DNI: si la persona perdió o le robaron su documento, debe acudir a la Policía a hacer la denuncia correspondiente, y con ese certificado dirigirse a la Secretaría Electoral que corresponda según su domicilio a justificar la imposibilidad de votar. Es importante terminar el trámite, porque solo con la constancia policial no es suficiente.

* No figuro en el padrón: es necesario acudir a la Justicia Electoral, para que constate esta situación y subsane el error.

¿Qué pasa si tengo el certificado que avala la ausencia pero no lo presento en la Secretaría Electoral?

Para que la inasistencia quede justificada, el procedimiento debe hacerse completo. Esto requiere que la persona vaya en persona (o envíe a un familiar) con su DNI y la constancia a la Secretaría Electoral. Caso contrario, quedará como infractor a pesar de tener el aval.

No voté y tampoco hice el trámite, ¿qué pasa?

Esa persona será considerada infractora. Esto implica que no puede ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante un plazo de tres años, y además deberá abonar una multa de $ 50 a $ 500, dependiendo de la cantidad de infracciones que haya cometido a lo largo de su vida electoral.

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