Voto en el extranjero: cómo se vota y quiénes pueden hacerlo

Este año la novedad es que podrá hacerse por correo. Los ciudadanos residentes en el exterior pueden optar por ejercer o no el derecho al voto.

Los argentinos residentes en el extranjero que hayan realizado el cambio de domicilio al territorio de la jurisdicción consular correspondiente antes del 30 de abril del corriente año pueden votar en las elecciones.

Este año la novedad es que se puede votar por correo postal, previa inscripción en el consulado o a través de la web.

Para poder ejercer su derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos: tener 16 años o más; haber hecho el cambio de domicilio en el DNI hasta el 30 de abril de 2019; no estar inhabilitado legalmente.

De este modo, los ciudadanos argentinos, que hayan realizado el cambio de domicilio correspondiente y cumplan con los demás requisitos que prescribe la legislación nacional para ser elector, son incorporados de forma automática al Registro de Electores Residentes en el Exterior, pero conservarán el derecho a solicitar la exclusión del mismo.

La Cámara Nacional Electoral elaboró un instructivo con detalles para residentes en el extranjero, que se detallan a cotinuación:

¿Cómo se consulta el padrón para residentes en el exterior?

Se debe ingresar a www.padron.gob.ar

¿Cómo se vota desde el exterior?

Se puede votar personalmente en la Embajada o Representación Consular donde te encontrás incluido en el padrón, o por medio del Correo Postal.

¿Cómo se vota desde la Embajada o Representación Consular?

Si se elige votar desde la Embajada o Representación Consular, el elector debe dirigirse hasta allí el día de la elección entre las 8:00 y 18:00 horas con el DNI.

¿Cómo se vota por Correo Postal?

Si se opta por votar a través de Correo, es necesario inscribirse previamente. Hay tiempo hasta el hasta el 29 de julio y se puede hacer de forma personal en la Representación Diplomática o Consular o en el Registro on-line de la Cámara Nacional Electoral.

Posteriormente, la Justicia Nacional Electoral enviará al elector un sobre que contiene la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Luego deberá enviar el sobre de devolución que contiene su voto por correo postal, sin costo, a la Representación Diplomática o Consular correspondiente, teniendo en cuenta que deberá ser recibido por estas a más tardar el miércoles 23 de octubre de 2019; o también puede depositarse personalmente en los buzones que al efecto se instalen en la Embajada o Representación Consular.

Los sobres recibidos después de dicha fecha, serán destruidos.

Una vez que estés inscripto/a en el Padrón de electores por correo postal, no podrás votar en la Embajada o Representación.

¿Se utilizan las mismas boletas que en el territorio argentino?

No, mientras que en el territorio argentino se utiliza la boleta partidaria, los electores residentes en el exterior votan con boleta única.

¿Los electores que figuran en el padrón de argentinos residentes en el exterior están obligados a votar?

No, el voto es voluntario.

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