SOSPECHAS DE MANIOBRA DE EMPRESAS DURANTE EL CEPO

Un fallo obligó a pagar Ganancias a individuo por contado con liqui

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró sujetas a Impuesto a las Ganancias las rentas por operaciones de contado con liquidación por parte de una persona física. Aunque lo hizo en el caso particular de la venta al descubierto, citó el criterio de realidad económica para sugerir que hubo empresas que utilizaron individuos de intermediarios para saltar limitaciones del cepo.
En la causa "Bacqué, Paul", la operatoria consistió en la adquisición de títulos públicos en el mercado local con cotización en dólares estadounidenses y liquidación contra cable en el exterior, y la respectiva venta también en ese mercado con liquidación en pesos, no habiendo ocurrido necesariamente en ese mismo orden, puesto que en algunas ocasiones, por permisiones de la operatoria, es dable efectuar la venta antes que la compra ("venta en descubierto"), explicó Hugo Almoño, de PwC Argentina.
En las consideraciones para descartar la exención del impuesto, el fallo destacó que con la compra de títulos era concertada su venta, de modo que el mecanismo empleado priva del riesgo inherente a toda operación bursátil, por cuanto la compra de los títulos queda neutralizada por la venta de igual valor nominal, especie y oportunidad de liquidación. Asimismo, se resaltó que la sociedad que habría adelantado los fondos para concretar operaciones no obtuvo beneficio alguno, sino que quien aumentó su patrimonio con estas operaciones fue solamente Bacqué, relató Almoño.
A juicio de la AFIP, la realidad económica indica que se trata de girar montos de moneda extranjera al exterior, siendo la persona física un mero facilitador de dicha operatoria, obteniendo por ello una renta que no resulta compatible con la aplicación de la exención estipulada en la Ley del Impuesto a las Ganancias, en razón a su finalidad distinta a la bursátil.
El fallo también analizó la situación a partir del principio de la realidad económica, "con la intervención de uno o más intermediarios en la operación, constituyendo la limitación de los u$s 2 millones por mes para la adquisición de moneda extranjera para formación de activos externos el justificativo por el cual personas físicas estarían interviniendo en estas operaciones".
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