Un fallo a favor de Google reabrió la polémica por el derecho a la intimidad

La Corte Suprema estableció que los motores de búsqueda no pueden ser responsables de publicaciones de terceros cuando el contenido puede ser subjetivo. Abogados destacan que el fallo defiende la libertad de expresión y equipara contenidos off line con los online

La Corte Suprema de Justicia falló ayer a favor de los principales motores de búsqueda de Internet, al rechazar una demanda de una modelo por aparecer su nombre vinculado a páginas de oferta sexual. El reclamo generó un debate sobre la responsabilidad o no de los sitios de búsqueda sobre los contenidos que se publican en la web.

El fallo lleva la firma de los jueces Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti, aunque estos dos últimos lo hicieron con una disidencia parcial y sienta un precedente para futuras demandas.

El caso llegó a la Corte a raíz de una demanda de la modelo María Belén Rodríguez, quien acusó a Google y Yahoo! de asociarla a sitios de oferta de sexo pago, haciendo uso comercial de su imagen sin autorización de su parte. Por eso, pedía un resarcimiento económico y la eliminación de su nombre, imágenes y fotos de esos sitios de Internet.

En diálogo con El Cronista, el abogado Eduardo Bertoni, profesor de Derechos Humanos e Internet de la Universidad de Palermo y ex-relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, dijo que "esta es una decisión importante porque los tribunales de instancias inferiores a la Corte no tenían decisiones unánimes. En ese sentido puede hacer que la alta litigiosidad que se había creado en la Argentina situación única por la cantidad de casos que se llevaron a juicio ahora cayó".

En una primera instancia, la Justicia había resuelto eliminar las vinculaciones del nombre, la imagen y las fotos de la denunciante con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico a través de Google, pero en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocaron el fallo y ella acudió a la Corte.

El Tribunal recordó en su fallo que ante "la inexistencia de una obligación general de vigilar" por parte de los buscadores "le sigue como lógico corolario la inexistencia de responsabilidad". "En ausencia de una regulación legal específica, conviene sentar una regla que distinga nítidamente los casos en que el daño es manifiesto y grosero, a diferencia de otros en que es opinable, dudoso o exige esclarecimiento", explicó la Corte en su fallo, según Télam, NA y DyN. Responsabilizar a los "buscadores" por contenidos que no crearon equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, permitió localizar un libro de contenido dañino, so pretexto que habría "facilitado" el daño, dijeron.

"No puede exigirse al buscador que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces" y tampoco "corresponde aplicar al "buscador de imágenes" y al de "textos normas distintas", dijo la Corte. Y aclaró que podrían incurrir en responsabilidad "si, una vez notificados válidamente de la infracción, no actuaran con la debida diligencia".

"Se desestima el recurso extraordinario de la actora y se hace lugar al deducido por Google, revocando parcialmente la sentencia apelada y rechazando la demanda en todas sus partes", sentenció la Corte.

Bertoni destacó que la decisión de la Corte le parece acertada, "toda vez que afirma los estándares que la propia Corte ha fijado para el respeto de la libertad de expresión para casos off line. Si bien es cierto que en el futuro algunas cuestiones que dice la sentencia podrán merecer aclaraciones, incluso judiciales, en líneas generales el fallo es bienvenido y un precedente valioso para la libertad de expresión en Internet".

La Corte aclaró que, en cambio, "son manifiestas las ilicitudes respecto de contenidos dañosos, como pornografía infantil, datos que faciliten la comisión de delitos, que instruyan acerca de éstos, que pongan en peligro la vida o la integridad física" de personas, que hagan "apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación", "incitación a la violencia" o "que importen lesiones al honor". También, consideró, cuando impliquen "montajes de imágenes notoriamente falsos o que, en forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad exhibiendo imágenes de actos que por su naturaleza deben ser incuestionablemente privados, aunque no sean necesariamente de contenido sexual".

En cambio, en los casos en que el contenido puede ser discutible o subjetivo quien dice sentirse afectado debería acudir a la Justicia. En su voto en disidencia, Lorenzetti y Maqueda fijan que en ese caso sólo alcanza con el reclamo del damnificado ante Google o Yahoo!.

En Google celebraron el fallo, y lo calificaron de "ejemplar". "Es importantísimo para la Argentina y además tendrá trascendencia internacional porque es un fallo que protege la libertad de acceso a la información de los usuarios", consideró María Baudino, directora de Legales de Google para América Latina.

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