Última llamada de AFIP para presentar deducción de Ganancias

Es para empleados y el trámite se hace por Internet, a través del formulario F572 web (Siradig).

Los empleados en relación de dependencia tienen hasta este sábado 31 para informar mediante la página de AFIP los gastos y deducciones personales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al año 2017. Este trámite se hace por Internet, a través del formulario F572 web (Siradig).

Habitualmente este plazo estaba previsto para el mes de enero de cada año, y fue modificado el año anterior con motivo del sinceramiento fiscal. Para este período, en virtud de que los vencimientos generales de las declaraciones juradas fueron postergados desde los meses de abril y mayo al mes de junio, el fisco ha decidido nuevamente ampliar los plazos en que pueden informarse las mencionadas deducciones, recordó Diego Mazzaroni, de MR Consultores.

Los conceptos deducibles, además de las cargas de familia que generalmente no se modifican, son los que siguen:

- Cuotas médico - asistenciales.

- Primas de seguro para el caso de muerte.

- Gastos de sepelio.

Esto dos últimos conceptos tienen como límite $ 996,23, porque no han sido actualizados.

- Donaciones.

- Gastos médicos y paramédicos, debidamente facturados por hospitalización en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicólogos, transporte de ambulancia, etc., en la medida que los mismos no hayan sido reintegrados por la Obra Social y hasta un tope del 40% del total facturado y, a su vez, el equivalente al 5% de la ganancia neta.

- Intereses por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de la casa habitación. El tope es de $20.000 al año.

- Deducción del personal de casas particulares (ex Servicio Doméstico). Se puede deducir $ 51.967, tiene que estar registrado en la AFIP y el que lo deduce debe ser el empleador. Se cargan mes a mes las remuneraciones con las contribuciones patronales del mes pagado, con la fecha de pago.

- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca.

- Vehículos de corredores y viajantes de comercio.

- Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de Comercio.

- Viáticos.

- Alquileres. El límite es de $ 51.967. Se puede deducir 40% de la casa familiar siempre que no sea propietario de ningún inmueble. Lo puede hacer quien firmó el contrato y se debe pedir factura al locador.

- Impuesto sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria. Un 33% sobre los créditos, los bancos dan un resumen de lo que se puede tomar a cuenta.

- Otras deducciones y desgravaciones.

- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.

Actualmente sólo se puede deducir como cargas de familia al cónyuge y a hijos menores de 18 años. Y los montos son tan bajos que si el cónyuge trabaja o es jubilado, en la práctica no se lo puede deducir.

Si bien la presentación del Siradig pareciera optativa a los efectos de reducir la carga fiscal en el Impuesto a las Ganancias, la misma resulta obligatoria en dos situaciones, enumeró Mazzaroni:

-Al inicio de la relación laboral.

-Mensualmente cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones de varias personas o entidades que no actúen como agentes de retención.

La AFIP ha detectado muchos casos en que los empleados no informan las remuneraciones o beneficios obtenidos de distintos sujetos y envió intimaciones. Uno de los casos más habituales que se ha visto en el último tiempo, son profesionales que cobran jubilaciones o pensiones, y continúan trabajando, lo que configura más de un empleador desde el punto de vista del gravamen.

En ese sentido, la AFIP ha reforzado este concepto en su página de Internet al indicar lo siguiente:

"Nuestra parte es controlar si las deducciones que cargaste son reales y corresponden. Tené en cuenta que las multas por informar conceptos incorrectos o no existentes pueden ser superiores a lo que dedujiste.

Además de pagar un impuesto mayor con intereses, deberás inscribirte en el Impuesto a las Ganancias, presentar una declaración jurada y, de corresponder, pagar multas por los conceptos improcedentes".

Por lo tanto, la AFIP pone de manifiesto nuevamente que cuenta con la información necesaria para verificar esta situación, intentando convencer a los contribuyentes que resulta más ventajoso cumplir con sus obligaciones fiscales.

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