Tres posibles vías para reducir multas al resultar excluido del Monotributo

Todos los meses, entre 1000 y 2000 personas son excluidas de oficio del Monotributo y pasados al Régimen General, ante la supuesta constatación por parte de la AFIP de que se han superado determinados indicadores

La Reforma Tributaria elevó la sanción aplicable por seguir en el Monotributo cuando se debería haber pasado voluntariamente al Régimen General de de IVA y Ganancias de 50% a 100% del monto omitido a 100% a 600% de esa cifra. Pero, además, la AFIP no aplicaba multas a los monotributistas a los que excluía de oficio del Régimen Simplificado y ahora sí lo está haciendo. Por este motivo es importante saber cuáles son los métodos para disminuir la carga de esos castigos.

Todos los meses, entre 1000 y 2000 personas son excluidas de oficio del Monotributo y pasados al Régimen General, ante la supuesta constatación por parte de la AFIP de que se han superado determinados indicadores (débitos bancarios, consumos en tarjetas de crédito y débito, nivel de facturación anual, etc.).

Si bien el Fisco reitera que la exclusión no se trata de un castigo o una sanción para las personas, sino simplemente una recategorización al Régimen General, la realidad es que estos contribuyentes se encuentran con que deben afrontar las siguientes deudas, enumeró Ezequiel Passarelli, la consultora SCI:

- IVA: 21% de toda la facturación

- Autónomos (jubilación): la categoría más alta asciende a $ 6608,44 por mes.

- Impuesto a las Ganancias: dependiendo el caso de cada sujeto oscilará entre un 20% y 35% de la facturación.

- Intereses resarcitorios: 3% mensual.

- Multa por omisión o defraudación: graduable entre el 100% y el 600% del impuesto omitido o evadido, respectivamente.

Para graficarlo, Passarelli puso de ejemplo el caso de un monotributista que facturó lo máximo permitido en 2016 ($ 600.000) y 2017 ($ 1.050.000), al que se lo excluye en forma retroactiva el 31/12/2017 por esos dos años. La deuda total (capital, intereses y multa) ascendería a $ 1.700.000, es decir, inclusive más de lo que el monotributista ganó en esos dos años ($ 1.650.000).

"La gran novedad de este último tiempo es que la AFIP no venía aplicando la multa, que encarece significativamente la deuda (por lo menos, la duplica), pero, en los últimos casos, empezó a hacerlo", afirmó Passarelli, y resumió que la multa que podría aplicar AFIP puede oscilar entre el 100% y el 600% del impuesto no pagado en su momento (es decir, IVA y Ganancias), los cuales, dependiendo del caso, van del 41% al 56% del total facturado: 21% del IVA y entre un 20% y 35% de Ganancias. Así, la multa que intentará aplicar AFIP, por lo menos, será de otro 41% o 56% más del total facturado; pudiendo llegar al 336% del total facturado (en caso que se aplique la sanción máxima del 600%).

Sin embargo, por suerte para los ex monotributistas, existen herramientas para reducir la deuda y, particularmente, la multa, subrayó Passarelli.

Lo primero que se debe tener en consideración, si se analiza la posibilidad de plantear el caso judicialmente y pedir una medida cautelar, es que la Justicia en general no ayuda con este tema. Existen diversos antecedentes en los cuales la Cámara ha rechazado las pretensiones de las personas excluidas, advirtió.

Por ese motivo, al momento de responder el sumario que intenta aplicar la multa, sugirió intentar tres opciones:

- Invocar el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad de la Pena: El sentido de este principio se dirige a evitar la imposición de penas cuando las mismas resulten excesivas para el fin buscado o en relación con los hechos cometidos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha receptado definitivamente este principio.

- Eximición y reducción de sanciones. Según la Ley de Procedimiento Fiscal, si la persona regulariza su situación luego de la notificación, pero antes de la Vista Previa, la multa se reduce a un cuarto del mínimo legal (100%), por lo cual, quedaría en 25%.

- Ley penal más benigna: la Reforma Tributaria modificó la multa por omisión, y el Código Penal determina que: "si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna". En caso que el contribuyente regularice su situación, la multa quedaría entonces en 12,50% del impuesto omitido (un cuarto de 50%).

Pero el contribuyente debe invocar sus derechos. La AFIP no los aplicará si el ex monotributista no se defiende.

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