Se actualizarán las adquisiciones posteriores a la reforma y el revalúo

Tras 26 años, publicarán índice que permitirá actualizar los bienes

La AFIP dictó una norma estableciendo qué reparticiones publicarán el IPIM para actualizar amortizaciones de los bienes de uso, inmateriales, acciones, luego de 26 años de haberse discontinuado su publicación y uso

La AFIP comenzará a publicar en su página de Internet las tablas de actualización efectuadas sobre la base del IPIM (índice de Precios Internos al por Mayor) para las amortizaciones de los bienes y el costo computable que se descuentan para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. 

La publicación del IPIM por parte de la AFIP no ocurría desde 1992, puntualizó César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asoc., y añadió que "es bienvenida la actualización en momentos en que la inflación evapora todos los valores de las amortizaciones y el costo computable"

La disposición 218/2018 de la AFIP dispone cuáles serán las reparticiones del organismo recaudador que tendrán a cargo la publicación de los precios promedio ponderado de los cigarrillos y el Fondo del Tabaco, combustibles y las tablas de actualización de las amortizaciones por IPIM.

Hoy se oficializó la norma a partir de la cual se establece que mensualmente la AFIP publicará en su página web las tablas de actualización efectuadas sobre la base del IPIM para que las empresas que deban actualizar sus bienes por inflación lo puedan hacer, remarcó Ezequiel Passarelli, de la consultora SCI.

Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, explicó que a partir del 1º de enero pasado se pueden actualizar las amortizaciones y el costo computable de bienes de uso, acciones, bienes inmateriales, que se compren desde esa fecha, si el cierre de ejercicio fue en diciembre de 2017. Si el cierre de ejercicio es el 30 de junio de este año, se podrán actualizar los bienes comprados desde el 1 de julio de 2018, explicó Sebastián Mancuso, de GNP Consultores

"En rigor es la implementación del mecanismo previsto por la reforma impositiva de diciembre", enfatizó Rodríguez, y añadió que "por aquellos bienes adquiridos en ejercicios fiscales que comienzan desde el 1 de enero de 2018, se pueden deducir las amortizaciones y el costo computable, actualizado en el caso de venta.

Para los bienes comprados antes de los cierres de ejercicio de diciembre de 2017 hasta junio de 2018, sólo se podrá actualizar la amortización de los bienes que se ingresen al revalúo opcional que planteó la reforma impositiva como solución parcial al ajuste por inflación de los balances.

Es decir que con el revalúo "se compra inflación futura" para todos los bienes anteriores a los cierres de ejercicio correspondientes, dijo Mancuso.

También Passarelli comentó que uno de los grandes incentivos que dispone la norma para que las empresas opten por aplicarlo es que aquellos que lo apliquen, podrán actualizar sus bienes por inflación. Por el contrario, aquellos que no lo apliquen, no podrán hacerlo.

En el extremo opuesto, añadió Passarelli el gran desincentivo que trae el revalúo impositivo es la renuncia que debe hacer la empresa de cualquier derecho sobre el ajuste por inflación impositivo para el pasado, considerando que ya existen casi 100 causas a favor de los contribuyentes resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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