¿Tendría fueros Cristina Kirchner si resultara elegida vicepresidenta?

Apenas conocido el anuncio de la ex mandataria, que le solicitó a Alberto Fernández conformar una fórmula donde ella ocuparía el segundo lugar, surgieron especulaciones sobre los presuntos fueros que tendría de arribar al Ejecutivo.

La ex presidenta Cristina Kirchner sacudió el tablero político al anunciar el sábado pasado que le había solicitado a Alberto Fernández conformar una fórmula donde ella ocuparía el segundo lugar.

Apenas conocida la novedad las redes sociales se inundaron con especulaciones sobre los presuntos fueros que tendría CFK de ocupar el cargo de vicepresidente. “Atenti. El presidente no tiene fueros. El vice, sí. A qué se postula CFK? A vice. Pensalo", fue una de las expresiones viralizadas por miles de internautas durante el fin de semana para aludir a los cinco pedidos de prisión preventiva en el marco de las 11 causas que se le siguen a la ex mandataria.

El mensaje que circuló en redes sociales.

La Constitución Nacional otorga inmunidades a los legisladores nacionales y a los magistrados del Poder Judicial de la Nación así como a los integrantes del Ministerio Público. En la práctica esto significa que "no pueden ser arrestados mientras dure su mandato, salvo en el caso de que sean sorprendidos cometiendo un delito in fraganti".

La Ley de Fueros, sancionada en septiembre de 2000 en medio del escándalo por las coimas en el Senado, dio incluso más precisiones sobre el tema al aclarar que "no se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara".

Esas restricciones no impiden, aclara la norma, que la causa avance o que se los cite a declaración indagatoria.

CN - Artículo 53: sólo ella (Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

El juicio político

La CN nada dice, en cambio, de inmunidades para el Presidente y el Vicepresidente aunque dispone que para removerlos se requiere del juicio político, un procedimiento que requiere de la participación del Congreso, con mayorías agravadas.

Consultado por este medio, el constitucionalista Daniel Sabsay señaló: "Es un proceso en el que intervienen ambas cámaras. Si prospera, el Vicepresidente destituido es puesto a disposición de la Justicia .

Esta requisitoria, en los hechos se traduce en una suerte de "fuero tácito", según el especialista. "Existe una teoría de que los presidentes cuentan con una especie de garantía de libertad ambulatoria, lo que implica que no pueden ser detenidos", añadió.

CN - Artículo 59: al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

De esta forma, el proceso judicial puede continuar e incluso llegar a una condena penal. Pero no se podría detener al funcionario si no se lo destituye.

Sin embargo, al requerir los dos tercios de la Cámara de Diputados para la acusación, e idéntica mayoría de parte del Senado para la remoción, el procedimiento vuelve casi imposible la destitución del funcionario. De hecho, no hay en la historia constitucional argentina antecedentes al respecto.

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