Suscripción a ediciones digitales no pagará IVA

Otros cambios contenidos en el proyecto de Presupuesto 2019, que debatirán los senadores se refieren a la televisión, los diarios y revistas, las ediciones periodísticas digitales y a los distribuidores de empresas editoras. En concreto se exime de IVA a las suscripciones de ediciones periodísticas digitales.

Estas compañías podrán computar como crédito fiscal las contribuciones patronales sobre la nómina laboral del personal afectado a esas actividades. No obstante, si se trata de contribuciones vinculadas con actividades alcanzadas con este régimen y actividad no relacionadas, deberá aplicarse un prorrateo a fin de determinar el crédito fiscal, indicó César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asoc.

Se establece la extensión a la cadena de comercialización de la exención de IVA prevista para los libros, folletos e impresos similares, diarios, revistas y publicaciones periódicas, añadió Litvin.

Por otra parte, se exime de IVA a las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea. Y los créditos fiscales de IVA originados en la impresión de libros, folletos e impresos similares, podrán ser computados contra otras operaciones gravadas en el impuesto, y cuando ello no fuera posible, podrán ser computados contra otros impuestos.

En cuanto a la publicidad, se establece la modificación de los importes de facturación anual aplicable a la locación de espacios publicitarios que se utilizan para determinar la aplicación de la alícuota diferencial del IVA para las editoriales y las ediciones digitales de información en línea.

En otro orden, el Presupuesto 2019 fija una contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades financieras y de seguros. Debería regir por los 4 primeros ejercicios fiscales que se inicien el 1 de enero de 2019. La base imponible sería la diferencia entre activo y pasivo tanto en el país como en el exterior, al cierre de cada período fiscal. La alícuota a aplicar sería de 4% o de 6% cuando el capital a gravar supere los $ 100 millones. Entre los bienes exentos, están los bienes situados en Tierra del Fuego, así como el capital calculado de acuerdo con la ley por un importe total de $ 50 millones.

Sin embargo, un grupo de senadores llevará a a la sesión especial de mañana un proyecto alternativo que exime a las aseguradoras.

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