Subsidio a salarios: AFIP habilitó una vía para las empresas que quieran salir del ATP

El Fisco diseñó un esquema de reintegros para aquellas firmas que quieran renunciar a los beneficios del programa por las restricciones financieras. Para devolver mayo, deberán esperar que lleguen los subsidios y luego reintegrarlos. Las grandes también deberán devolver abril.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó un mecanismo para que las empresas que adhirieron al programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) salgan del esquema, luego de que se impusieran restricciones financieras a todas las firmas que reciban los beneficios de mayo.

A través de la resolución general 4719/2020, el Fisco tomó la directiva del Comité de Evaluación y Monitoreo de implementar una vía de salida del programa para las empresas que quieran realizar alguna de las operaciones restringidas por las medidas del lunes.

Es que el Comité, como informó ayer El Cronista, estableció que las compañías de menos de 800 empleados que accedan a los beneficios de mayo no podrán, por 12 meses, recomprar acciones, distribuir utilidades, comprar dólar "contado con liqui" ni dólar MEP ni hacer transferencias a firmas radicadas en paraísos fiscales.

Para las empresas de más de 800 trabajadores tales restricciones ya aplicaban con los subsidios de abril, pero al recibir los de mayo la prohibición se amplió a 24 meses.

Por eso, y con los controles que llevarán adelante el BCRA y la CNV, la AFIP diseñó un esquema de reintegros para las empresas que ahora quieran prescindir de los beneficios y de las consiguientes regulaciones, pero al ser una devolución las que se anotaron en mayo no podrán darse de baja antes de recibir los fondos.

"La AFIP debería reglamentar esta situación a la brevedad posible. De lo contrario la ANSeS  estará realizando la transferencia de los Salarios Complementarios que luego el empleador deberá reintegrar con más los intereses", resaltó el tributarista Sebastián Domínguez.

De esta manera, todas las empresas que quieran salirse del ATP deberán aguardar a que la ANSeS transfiera los fondos a las cuentas de sus empleados y deberán devolverlos antes del 20 de junio, más un interés ajustado por CER, que se calcula sobre la base del reintegro desde la fecha del giro de fondos hasta el día de la devolución.

"Muchas empresas ya solicitaron el beneficio para mayo, por lo cual, si efectuaron alguna de estas operaciones prohibidas tienen que estar muy en alerta, porque tienen que devolver lo que la ANSeS les pague a sus empleados, al igual que si creen que deberán hacerlo en los próximos 12 o 24 meses", explicó el espacialista impositivo Ezequiel Passarelli a El Cronista.

Las empresas grandes de más de 800 empleados que recibieron subsidios en abril también deberán devolverlos, con la misma tasa de interés, dado que las restricciones sobre las operaciones financieras aplicaban desde el mes pasado.

Para reintegrar estas asignaciones, la AFIP dispuso como vencimiento el 31 de mayo, que al ser domingo pasa al 1° de junio, el día hábil siguiente. Si la empresa grande no solicitó el ATP de mayo, el día que devuelva las asignaciones más intereses de abril quedará liberada del programa y sus restricciones.

Las empresas de menos de 800 empleados solo tendrán que devolver las asignaciones de mayo, dado que las recibidas en abril no implicaban ninguna restricción.

Luego de realizar la transferencia del reintegro más intereses, las empresas deberán enviar una nota vía el servicio de "Presentaciones digitales" en el sitio web de AFIP donde informen la cantidad de empleados y el monto del reintegro.

Passarelli planteó que la norma "no es del todo clara" en cuanto si habrá multas a aquellas empresas que se den de baja dentro de los plazos establecidos y con la devolución correspondiente.

"Lo que interpretamos es que, si se hace la devolución en forma voluntaria y hasta las fechas establecidas en la resolución de hoy: no habrían multas. Pero no está del todo aclarado. Y, cuando algo no está del todo claro, y queda a interpretación, puede ser peligroso", comentó.

Si la empresa realiza la devolución después del plazo establecido y hace alguna operación prohibida, le cabrá una multa equivalente que puede ser del doble al séxtuple del monto del subsidio recibido, tal como indica la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683.

 

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