Según la Procuración, un afectado individual puede iniciar un juicio colectivo de consumo

Un dictamen de la Procuración General de La Nación avanzó en la democratización de los juicios colectivos por daños que afectan a un grupo de usuarios o consumidores, al admitir por primera vez algo que ya está previsto en la Constitución: que un "afectado" en solitario presente una acción individual y colectiva para conseguir una reparación, de modo que la sentencia se aplica para cualquier otro "afectado" por el mismo daño, que puede presentarse con su propio abogado a pedirlo así, sin tener que depender de una de las pocas ONGs habilitadas para intervenir en estos casos.

En general, los procesos colectivos existentes son promovidos por asociaciones de defensa del consumidor y otras similares, pero no por un individuo particular como en el caso "Ríos, Sergio", sobre el que dictaminó la Procuración. Lo novedoso es que Ríos, en su carácter de afectado por una costumbre bancaria, inició la acción individual por sus propios derechos en el caso, pero también, conjuntamente, una acción colectiva para tutelar a toda la clase afectada.

O sea, que la novedad es la legitimación procesal del usuario bancario que no depende de una ONG, la que había sido rechazada por la Sala C de la Cámara Comercial.

La Sala dijo que "solo los aforados colectivos, esto es, asociaciones de consumidores, el Ministerio Público Fiscal o Defensor del Pueblo, pueden promover acciones colectivas con relación a derechos individuales homogéneos que sean divisibles" (económicos).

Y son sólo 38 las ONG, sindicatos, etc., anotados en un Registro como legitimados para representar a grupos de usuarios y consumidores en juicios colectivos patrimoniales.

Si la Corte Suprema compartiera el criterio de La Procuración, este caso sería el primero a nivel nacional en el que se reconocería legitimación procesal a un usuario consumidor en el carácter de "afectado" en los términos del artículo 43 de la Constitución nacional, para promover una acción colectiva.

Ríos, abogado con especialidad en derecho bancario, promovió una acción individual y una colectiva en una misma presentación, reclamando que restablezca la legalidad en lo que entiende este letrado, se trataría de una práctica en fraude a la ley en la ejecución de deudas a través de cuentas corrientes bancarias, como modalidad para todo un segmento homogéneo de clientes que se encuentran en la misma situación.

La legitimación para presentar juicios colectivos al "afectado" individual sólo está reconocida por norma del Congreso en la Ley General del Ambiente que dice lo siguiente:

"Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción. Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo".

Pero ante la demora del Parlamento para legislar sobre la forma en que deben realizarse los procesos colectivos en casos de carácter "divisible" o de daño patrimonial, como los que afectan a usuarios y consumidores, la Corte Suprema de Justicia decidió "legislar" mediante la Acordada 12/2016 que es un "Reglamento" para los juicios colectivos en casos "divisibles", dictado hasta que hasta que haya ley sobre este tipo de procesos.

El constitucionalista Daniel Sabsay dijo que las acordadas son "una burla al proceso legislativo", que son "legislar sin discusión ni publicidad" y que llevan a la "anarquía, y recordó que la primer acordada de una Corte se dictó en 1930 para avalar un golpe de estado militar, el de Uriburu, en un seminario organizado por el dial.com.

Sabsay se quejó porque la Corte ya no "exhorta" a los otros poderes, sino que "ordena", como en la causa Riachuelo, en las de Río Negro y Perfil sobre publicidad oficial, y otras, donde para col mo se deslegitimó, porque no fue obedecida.
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