DISTRITOS QUIEREN COBRAR FUERA DE SU TERRITORIO Y TODO TERMINAR EN LA CORTE

Se extiende el impuesto a la herencia en las provincias: ahora en Entre Ríos

Buenos Aires previó un pago a cuenta y así invitó al resto de las provincias a crear sus propios impuestos a la herencia. La primera en aceptar el convite fue Entre Ríos

SEl impuesto a la herencia se extiende a más provincias y ya está en Entre Ríos, luego de que Buenos Aires inició ese camino en 2009 y lo empezó a cobrar en 2011. Esta provincia dio el puntapié inicial con una particularidad por la que se podrá tomar como pago a cuenta en territorio bonaerense lo pagado por impuestos similares en otras jurisdicciones por los bienes radicados en ellas. Esto anticipó que esos otros distritos no iban a permitirse perder recaudación a favor de Buenos Aires. En 2009 también lo intentó Hermes Binner en Santa Fe, pero la Legislatura no se lo dio. Se trata de un gravamen de carácter provincial según la Ley de Coparticipación, pero se está planteando con características de extraterritorialidad, por lo que terminará en la Justicia.


En la provincia de Buenos Aires está gravado con el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la provincia aunque el titular viva en otro distrito y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma aunque los bienes estén en otra jurisdicción.


Y se podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en otra jurisdicción por gravámenes similares. Ese crédito sólo podrá tomarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en otra provincia.


De igual modo, en Entre Ríos, son contribuyentes del impuesto las personas de existencia física o jurídica beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes cuando se encuentran domiciliadas:
n En la provincia, caso en el que deberán tributar por el total del enriquecimiento gratuito.


n Fuera de la provincia, sólo cuando el enriquecimiento patrimonial provenga de bienes ubicados en ésta.


Si el resto de las provincias deciden aplicar este impuesto nos veremos obligados a crear un régimen similar al del Convenio Multilateral para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con las mismas complicaciones y objeciones que esto significa, ironizó Juan Ignacio Tuero, de AVOA, Abogados, y añadió que se debería analizar si la coexistencia de estos nuevos impuestos podría exceder los límites razonables de imposición llegando a situaciones de confiscatoriedad, lo que pondría en juego su misma vigencia.


En el pasado, estas situaciones habían sido resueltas por la Corte Suprema de Justicia, la que había establecido en un fallo de 1956, en el caso Liberti, la inconstitucionalidad del impuesto a la herencia que grava cosas de una jurisdicción territorial distinta a la de la provincia que lo establece. Las provincias se resguardaban de estas situaciones a partir de alícuotas diferentes según el volumen total del patrimonio fuera y dentro de su territorio, pero que sólo se aplicaban sobre lo que estaba adentro.


Es de esperar que las nuevas versiones de impuesto a la herencia terminen otra vez en la Corte, al gravar bienes que están fuera de su territorio.
La Ley 10.197, publicada en el Boletín Oficial de Entre Ríos el 24 de enero pasado, día que entró en vigencia, estableció el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en esa provincia, a los efectos de financiar el programa de desarrollo de la infraestructura social de la provincia (Prodiser).


Igual que en la provincia de Buenos Aires, el impuesto alcanza el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.


Las alícuotas se determinarán computando el valor de la totalidad de los bienes recibidos por el beneficiario. Las mismas son ascendentes en función de escalas por parentescos, similares a las que rigen en la provincia de Buenos Aires, estableciéndose que no estarán alcanzados los enriquecimientos que no superen los $60.000, o los $250.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, según un informe del estudio Molas & Asoc. También en Buenos Aires la Ley Impositiva 2013 fijó esos mínimos para este año.

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés