Resolución 196/2012 - Control a clubes de fútbol - Lavado de dinero y financiación de terrorismo

Bs. As., 2/11/2012

 
VISTO el Expediente Nº 5811/2011 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000), Nº 26.683 (B.O. 21/06/2011), Nº 26.734 (B.O. 28/12/2011); los Decretos Nº 290/07 (B.O. 29/03/2007) y Nº 1936/10 (B.O. 14/12/2010), las Resoluciones UIF Nº 70/11 (B.O. 30/05/2011) texto según Resolución UIF Nº 93/12 (B.O. 30/05/2012) y Nº 32/12 (B.O. 15/02/2012), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA emitió la Resolución UIF Nº 32/12 mediante la que se reglamentaron las obligaciones de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) y de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION y PRIMERA B NACIONAL organizados por la citada asociación.

Que mediante la Resolución UIF Nº 93/12 se introdujo el artículo 15 bis a la Resolución UIF Nº 70/11, que prevé las informaciones que los mencionados Sujetos Obligados deben remitir a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA bajo la modalidad de Reportes Sistemáticos.

Que desde la entrada en vigencia de las citadas normas esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha mantenido reuniones, efectuado jornadas de capacitación para representantes del sector y recibido presentaciones de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA).

Que a los efectos de solucionar los inconvenientes planteados y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los mencionados Sujetos Obligados se considera procedente introducir las siguientes modificaciones en las mencionadas resoluciones.

Que a esos efectos se prevé —de manera expresa— que los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION y PRIMERA B NACIONAL deberán remitir a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) documentación relativa a sus clientes, para que la citada asociación cuente con los elementos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones como Sujeto Obligado a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que como correlato de lo anterior, se establece que la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá considerar el cumplimiento que los clubes observen de tal obligación, como una de las cuestiones a tener en consideración a la hora de decidir efectuar un Reporte de Operación Sospechosa a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que también se modifica el artículo 15 bis de la Resolución UIF Nº 70/11 (texto según Resolución UIF Nº 93/12) en lo relativo a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), que deberá: a) informar —por única vez— antes del 31 de diciembre del corriente año, la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL; b) informar en períodos semestrales, las transferencias o cesiones de derechos federativos; la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación y los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días y c) informar anualmente, al término de cada torneo, aquellos clubes cuyos equipos de fútbol hubieran ascendido a la categoría primera b nacional y los que hubieran descendido de la citada categoría.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 incisos 1. 9. y 10., 15 inciso 3., 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

 Artículo 1º — Incorporar como párrafo final del artículo 23 de la Resolución UIF Nº 32/12, el siguiente texto: “A los fines de posibilitar la determinación del perfil y la conformación del legajo de cliente (previstos en el artículo 19 y en el presente), por parte de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION y PRIMERA B NACIONAL deberán remitir a la citada asociación —por la vía que entiendan más apropiada (fotocopias, escaneos, etc.)— la documentación exigida en los artículos 12 y 13 (apartados I y II) y 14 a 16, según corresponda. Con excepción de lo indicado precedentemente, los Sujetos Obligados no podrán compartir, en ningún caso, las acciones que hubieran realizado en cumplimiento de la presente resolución (determinación del perfil del cliente, inusualidades detectadas, reportes efectuados, etc.), conforme lo previsto en el artículo 21 inciso c. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias”.

 Art. 2º — Incorporar como apartado y) del artículo 26 de la Resolución UIF Nº 32/12, el siguiente: “y) Cuando los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION y PRIMERA B NACIONAL, se nieguen a proporcionar a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), los datos y/o documentos necesarios para determinar el perfil y/o conformar el legajo de los clientes, a que se refiere el último párrafo del artículo 23 de la presente Resolución”.

 Art. 3º — Sustituir el artículo 15 bis de la Resolución UIF Nº 70/11 (texto según Resolución UIF Nº 93/12) por el siguiente: “ARTICULO 15 bis.-1) A partir del 1º de julio de 2012 los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por la AFA, deberán informar, hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
 
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
 
2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.
 
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
 
2) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar respecto de los períodos semestrales comprendidos entre el 1º de septiembre y el último día de febrero inclusive, y entre el 1º de marzo y el último día de agosto inclusive; hasta el día 15 del mes siguiente al de finalización del período semestral de que se trate, la siguiente información:
 
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
 
2. La titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.
 
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
 
3) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar, aquellos CLUBES CUYOS EQUIPOS DE FUTBOL hubieran ascendido a la categoría PRIMERA B NACIONAL y los que hubieran descendido de la citada categoría dentro de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos y descensos.
 
4) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar antes del 31 de diciembre del corriente año la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A Estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.

 Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbatella.

 

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