Repro II: definieron qué empresas podrán acceder a los beneficios del programa que reemplaza al ATP

El Gobierno estableció los parámetros para las compañías, según cuenten con una cantidad mayor o menor a 800 empleados.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social definió los parámetros que deben cumplir las empresas para acceder al “Programa REPRO II . Los mismos quedaron establecidos a través de la Resolución 1066/2020, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La resolución del Ministerio de Trabajo adopta las recomendaciones que formuló el "Comité de  Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II", que incluyen, de acuerdo con el análisis de la situación económica y laboral del país, establecer que para acceder al beneficio correspondiente a los salarios devengados de noviembre de 2020 las empresas deberán encuadrarse dentro de una serie criterios -que varían según la cantidad de empleados de la compañía- referidos a la facturación y el nivel de actividad.

Para entrar al Repro, deben cumplir por lo menos cuatro, y el de facturación es condición excluyente.

A. Empleadoras y empleadores con menos de 800 trabajadoras y trabajadores:
  • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
  • Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
  • Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%
  • Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
b. Empleadoras y empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:
  • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
  • Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
  • Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

Tanto en el primer como en el segundo caso, es importante tener en cuenta que las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

Detalles sobre el Repro II

El Gobierno creó el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), a cargo del Ministerio de Trabajo, con el propósito de sostener el empleo. Se trata de un plan que les abona a los trabajadores y las trabajadoras de las empresas adheridas una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta $ 9000 mensuales.

 

Este beneficio surgió como una opción de política pública para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del coronavirus.

Cómo inscribirse

Para acceder al programa las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Tendrán que presentar la información solicitada por ese programa, es decir, nómina de personal dependiente, incluyendo remuneración total y clave bancaria uniforme (CBU), además del Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

Asimismo, deberán presentar una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros, que deberá estar firmada por un o una profesional contable.

Parámetros publicados en el Boletín Oficial

Resolución 1066/2020 by on Scribd

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