Renta financiera: cuándo es posible evitar pagar doble impuesto

Cuando las inversiones financieras se hicieron con una sociedad de un paraíso fiscal, rige el principio de transparencia. Esto podría generar el pago doble del impuesto pero hay estrategias para evitarlo.

Los individuos que tengan invertidas sus rentas financieras a través de sociedades en países de baja tributación se verán en un ejercicio de su elección ante la eventualidad de pagar doble impuesto. Una vez por lo no distribuido hasta el 31 de diciembre de 2017 y otra por lo que vayan generando durante ese ejercicio que habrá comenzado después del 1 de enero de 2018.

Una solución para hacer menos oneroso el problema es distribuir el dividendo en enero ya que recién se pagará el impuesto en junio de un año y medio después, explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly, y añadió que si el resultado acumulado es muy importante se podría pensar en cambiar la residencia tributaria del propietario a Uruguay por un año, por ejemplo.

Históricamente las personas humanas residentes en la Argentina efectuaban sus inversiones financieras significativas en el exterior a través de sociedades u otras estructuras jurídicas, radicadas en países de nula tributación, ya que de esa forma, entre otras cosas, podían diferir el Impuesto a las ganancias  hasta que dichos entes distribuían dividendos, dado que los accionistas solo tributaban en Argentina por el importe de los dividendos percibidos, independientemente de los resultados de la estructura.

Con la reforma instrumentada  a fines de 2017, y recientemente reglamentada, esta situación ha sufrido un cambio sustancial, explicó Sanguinetti.

La reforma incorporó el denominado principio de transparencia, por lo cual a partir del 1 de enero de 2018, las estructuras existentes, (sociedades, trusts, fundaciones, etc), pierden relevancia y la tributación la deben efectuar anualmente cada titular residente argentino de esas entidades como si esa estructura no existiera y las ganancias las hubiera obtenido en forma directa y personal.

Este cambio implica que a partir del año fiscal 2018, las personas humanas residentes que posean estas estructuras especiales en el exterior (las más comunes están radicadas en Uruguay, Paraná, British Virgin Island (BVI), etc), tributarán por el resultado de sus inversiones financieras en el exterior anualmente, básicamente de acuerdo con la percepción de las rentas, (intereses, dividendos, resultado sobre la venta de títulos, etc).

La alícuota aplicable es la de la tabla que llega al 35%.

Entonces, como consecuencia de la reforma, estas estructuras van a acumular hasta el 31 de diciembre de 2017, o hasta que cierre el primer ejercicio en 2018, ganancias que tributarán el impuesto argentino cuando se distribuyan y desde el primer ejercicio iniciado en 2018, tributarán anualmente, por lo cual, las ganancias acumuladas a partir de este primer ejercicio ya no tributarán cuando se las distribuya, porque ya pagaron el impuesto a medida que se van generando las ganancias en cabeza de los propietarios de la estructura, precisó Sanguinetti.

Ante la existencia de resultados acumulados en la estructura donde una parte no ha tributado y el resto si lo ha hecho, la ley dispone que en caso de distribución de resultados se considerará que los que no han tributado son los primeros en ser distribuidos.

Es decir que, el año en que se decida distribuir los dividendos acumulados, el accionista tributará sobre los resultados del año, más el impuesto sobre las utilidades o dividendos percibidos, generados con anterioridad a la reforma de la ley, dijo Sanguinetti.

Por lo tanto el año que se paguen los dividendos deberá pagarse  “doble impuesto , uno por las operaciones del año y otro por los distribuidos que anteriormente no tributaban.

Para reducir el impacto del impuesto se puede efectuar la distribución del dividendo en enero con lo cual el pago del impuesto el accionista lo deberá hacer en Junio del año siguiente, en pesos fijos de enero o si el resultado acumulado es muy importante se podría pensar en cambiar la residencia tributaria del propietario.

El reglamento establece que en el caso que los mencionados entes del exterior no se encuentren obligados por la legislación del país en que se encuentren ubicados a llevar registros contables y emitir balances anuales, deberán llevar registros que permitan identificar los ingresos y deducciones del período fiscal, asi como confeccionar un estado de situación patrimonial al cierre del ejercicio.

Tales registros deberán realizarse conforme las normas contables o las disposiciones de las leyes de los impuestos análogos que rijan en el país de constitución, domicilio o ubicación de los referidos entes. En caso que en esas jurisdicciones no se verifique la aplicación de tales normas o impuestos, los resultados del ejercicio anual se determinarán conforme disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias, explicó Sanguinetti.

La ley dispone que la imputación de las ganancias por el contribuyente titular de la estructura del exterior se efectuará en el año fiscal en que cierre el ejercicio de la misma. Esto permite cierto diferimiento en pesos fijos del Impuesto sobre las Ganancias que finalmente debe pagar anualmente el titular de la estructura, de acuerdo a que mes el cierre del ejercicio del ente que recibe las ganancias de las inversiones financieras, concluyó.

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