Régimen de promoción de la economía del conocimiento: qué es y cuáles son sus beneficios

Recientemente se publicó la Ley que crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento . Su objetivo consiste en promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos hasta diciembre de 2029.

De alguna manera, este régimen viene a extender y ampliar la vigencia de la Ley de Promoción de la Industria del Software, que tiene una vigencia de aproximadamente 15 años y finaliza en diciembre de este año.

En general, la norma tiene como fin estimular el desarrollo de aquellas actividades que tienen como propósito ser incorporadas a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo una larga lista dentro del rubro del software y servicios informáticos, nanotecnología, nanociencia, tecnologías espaciales y otras.

El régimen resultará de aplicación para sociedades dentro de aquellos rubros, que cumplan con una serie de requisitos taxativamente indicados en la Ley y se inscriban en el registro que se habilite a esos efectos. No obstante, es importante aclarar que la norma aún se encuentra pendiente de reglamentación.

Entre los beneficios, podemos destacar: beneficios fiscales sobre los tributos nacionales; contribuciones patronales (detracción de $ 17.509,20 por cada trabajador en relación de dependencia); incentivo adicional/bono de crédito fiscal transferible por única vez; alícuota reducida del 15% al impuesto a las ganancias; y retenciones y percepciones (los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado). Cabe destacar que, adicionalmente y para quienes ingresen en la norma, se les otorga estabilidad fiscal, es decir, no podrá verse modificada su carga tributaria total en materia de impuestos directos a nivel nacional.

Más allá de ello, es importante mencionar que, si bien las personas físicas han quedado excluidas de los beneficios, las Micro Empresas con antigüedad menor a 3 años desde el inicio de actividades, para acceder al régimen, sólo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas más arriba. Es decir, si bien las personas no pueden usufructuar del beneficio, tienen un tratamiento preferencial cuando inicien la actividad bajo la figura de una sociedad.

De lo indicado más arriba, y a modo de resumen, el régimen resulta interesante puesto que, independientemente de los beneficios indicados, la tasa efectiva de tributación la hace muy competitiva –inclusive a nivel internacional- y convalida la intención de la Argentina de promover este tipo de industria, sin importar la Administración de turno.

Vale decir, en un contexto en el cual la carga tributaria es significativa y dificulta el desarrollo de los negocios, el régimen se convierte en un incentivo que no debiera ser dejado de lado por aquellos sujetos que se encuentren dentro del universo de los beneficiados.

 

(*) Socio de Impuestos y Legales, BDO en Argentina

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