Régimen de equipaje: sólo harán la declaración quienes ingresen bienes

La declaración jurada se hará  por la app del celular o terminales de autogestión y, excepcionalmente por un nuevo formulario. Y sólo en caso de superar la franquicia, ingresar bienes orgánicos y más de u$s 10.000.

La AFIP  actualizó el régimen de equipaje en la entrada y salida del país, por el cual sólo tendrán que llenar un nuevo formulario de Aduana quienes ingresen ciertos bienes, y sólo en caso de que no les funcione la aplicación del celular en un contexto en que tampoco estén operativas las terminales de autogestión.

La Resolución General 4361/2018 de la AFIP, publicada hoy lunes en el Boletín Oficial, busca agilizar los tiempos administrativos, eliminar regulaciones que generen costos innecesarios y reducir la demora de los trámites.

Para cumplir con esos objetivos, explicó Ezequiel Passarelli, de SCI Group, la Resolución establece que solamente deberán efectuar una Declaración Jurada en la Aduana cuando arriben al país quienes se encuentre en los siguientes casos:

-Se intente ingresar al país productos y mercaderías regulados por el Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). Por ejemplo, frutas, plantas, flores, vegetales, semillas, raíces, tierra, animales vivos, carnes, productos lácteos, apícolas, productos biológicos veterinarios y alimentos para animales.

-Se intente ingresar al país dinero en efectivo (en moneda extranjera o pesos), por un valor igual o superior al equivalente a u$s 10.000.

En este punto, existe una gran controversia doctrinaria y judicial sobre si constituye o no un delito entrar o salir del país con más de u$s 10.000 sin declarar, dijo Passarelli.

Añadió que la discusión se centra en definir si el dinero es considerado mercadería y realmente no es menor, porque de eso depende qué sanción aplicará la Aduana. Es decir, la sanción ante un delito de contrabando o una sanción meramente administrativa.

-Se supere la franquicia máxima permitida, que hoy es de u$s 500 y de u$s 250 para menores de 16 años no emancipados, cuando se ingresa por vía aérea o marítima.
Mientras que, si se ingresa por medios terrestres se reduce de u$s 500 a u$s 300.

Según la Resolución, hasta esos valores no se debe confeccionar la declaración jurada, ni pagar el arancel de importación.

Por el contrario, si se superan esas cifras, se debe confeccionar la declaración jurada y pagar un impuesto que se calcula de la siguiente manera, ejemplificó Passarelli:

En el caso de una persona que ingresa al país bienes por u$s 650, deberá pagar el 50% del precio que supera los u$s 500 de franquicia. Es decir: (u$s 650 - u$s 500) x 50%. En definitiva, pagará u$s 75.

No están incluidos en el monto máximo de compra en el exterior los siguientes bienes, enumeró Passarelli:

-Ropa y objetos sin fines comerciales, de uso personal.

-Libros y periódicos.

-Un celular por persona.

-Una notebook o tablet por persona.

-Objetos declarados al salir del país.

-¿Cómo será el procedimiento y cómo se deberá confeccionar la declaración jurada?

En caso que ingresar al país y que se aplique alguno de los tres casos alcanzados, se deberá ir a una sección o fila que se denominará Para Declarar.

En caso que no nos aplique ninguno de los 3 casos, deberemos ir a la fila Nada Para Declarar. 

No obstante, el servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje, recordó Passarelli.

En caso de tener que efectuar la declaración jurada, la misma se hará mediante una aplicación para celulares, mediante una terminal de autogestión o, en última instancia, mediante los nuevos formularios físicos que se crean con esta Resolución General, concluyó Passarelli.

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