¿Qué se hace y qué se pierde si se venció el certificado pyme?

Las pymes pueden inscribirse en el registro y obtener el certificado correspondiente en cualquier momento, pero si se pasó el vencimiento, los beneficios impositivos regirán al primer día del mes de la inscripción, y no serán retroactivos al 1 de enero.

Los micro, pequeños y medianos empresarios que debían renovar sus certificados pyme antes del 31 de mayo pasado se preguntan qué pasa ahora.

Las pymes pueden renovar su inscripción en el registro correspondiente en cualquier momento.

Pero hay varios beneficios impositivos que ya no serán retroactivos a enero, si no que regirán desde el mes de la reinscripción o dada de alta. Esos beneficios son los siguientes, enumeró Federico Costantino:

  • Compensación del impuesto a los débitos y créditos bancarios con Impuesto a las Ganancias : 100% para Micro y Pequeñas compañías y 60% para Medianas empresas Tramo 1 Industriales.
  • Diferimiento del pago del IVA a 90 días para Micro y Pequeñas empresas.

Desde la Secretaría de Pymes y Emprendedores respondieron a una consulta de El Cronista cómo sigue:

  • El 31 de mayo pasado vencieron los certificados que tenían cierre diciembre y enero. Los de diciembre fueron prorrogados un mes más, por la Resolución de Sepyme 212/2019, motivo por el cual vencieron en mayo.
  • El vencimiento de los certificados para pymes es el último día del cuarto mes posterior al cierre, y la renovación se recomienda hacer durante ese mes para no perder en ningún momento la condición pyme y así mantener siempre los beneficios.
  • De todos modos, cualquier empresa con cualquier cierre de ejercicio puede inscribirse en cualquier momento del año, sin tener que esperar a ninguna fecha en particular.
  • Aquella empresa que tenía un certificado y se le venció podrá re inscribirse en cualquier momento.
  • Los beneficios impositivos son retroactivos al primer día del mes de la inscripción en el registro, por lo tanto, inscribirse el 1 del mes o el 15 no modifica nada a la hora del cómputo del  IVA diferido y el computo del impuesto al cheque .

Para gozar estos y otros beneficios, deben inscribirse como pymes los monotributistas , profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos de facturación establecidos por ley.

¿Quiénes pueden inscribirse y cuáles son los beneficios del certificado pyme?

El Cronista Comercial es el Diario economico-politico mas valorado. Es la fuente mas confiable de informacion en temas de economia, finanzas y negocios.

Temas relacionados
Más noticias de pymes

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés