Qué requisitos deben cumplir los monotributistas para gozar el IVA a tasa 0%

En qué casos basta con la aceptación automática como potencial microempresa por parte de la AFIP y en cuáles hay que inscribirse en la Secretaría Pyme. Qué sistemas aplicativos se deben usar.

Los comercios pequeños pueden monotributistas o microempresas inscriptas en el régimen general de IVA o Ganancias, pero en cualquiera de los dos casos gozan de la tasa 0% de IVA para no tener que acumular crédito fiscal. Cuáles son los requisitos para utilizar el beneficio.

El Decreto 567/2019 estableció que la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria se encontrará alcanzada a alícuota del 0% en el IVA, en la medida que se comercialicen a consumidores finales, recordó Marcelo Bello, socio de impuestos de Constantin Consultora.

Bello añadió que "el inconveniente se generaba con los comercios que recibían facturas de sus proveedores con la incidencia del IVA, y no podían descargar el crédito fiscal, al vender a consumidores finales a alícuota 0%".

El Decreto 603/2019 dispuso que también se encuentra alcanzada por la alícuota 0% la comercialización de esos productos, cuando sean realizados por monotributistas o por responsables inscriptos que sean micropymes; o sea, cuyas ventas totales anuales no superen los montos previstos por la Resolución 220 de la Secretaría Pyme para la categoría de microempresas, y que se dediquen al comercio al por menor.

"Las actividades incluidas por el beneficio son supermercados, minimercados, kioscos, polirrubros y comercios no especializados, comercios minoristas de productos lácteos, almacenes, carnicerías, verdulerías, panaderías y otros", puntualizó Bello.

Así, los comercios cuyas ventas promedio de los últimos tres años no superen los $ 23.560.000 serán consideradas microempresas, ya sea que tengan la condición de monotributistas o responsables inscriptos, y gozarán del beneficio de alícuota 0%, añadió Bello.

Los comercios alcanzados por el beneficio deberán estar caracterizados como microempresa o como potencial microempresa, y a los efectos de solicitar el beneficio, deberán ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", opción "Características y Registros Especiales" y seleccionar la caracterización "438 – Beneficio Decreto 567/19 – IVA Tasa 0".

Será considerada potencial microempresa la que cumpla con los requisitos para estar incluida en el registro de "Mipymes", pero que no se encuentre inscripta en ese registro o que no cuente con el certificado que así lo acredite, indicó Bello.

En ese caso, la AFIP prevé la posibilidad de su caracterización en forma automática en el Sistema Registral como "Potencial micro, pequeña y mediana empresa – tramo I y II", agregó Bello.

Para ello se requiere tener presentadas todas las declaraciones juradas de IVA correspondientes a los períodos previstos para determinar el promedio anual, puntualizó Bello, y añadió que los monotributistas serán considerados potenciales microempresas.

Aquellas empresas que no sean consideradas potenciales microempresas podrán solicitar la inscripción en el registro para pymes a los efectos de obtener el beneficio, aclaró el especialista.

El aplicativo que corre bajo entorno SIAP y el sistema "Mis Aplicaciones Web", mediante los cuales se generan los formularios F. 731 y F. 2002, respectivamente, no contemplan la posibilidad de informar el monto total de operaciones alcanzadas a alícuota 0%. Por ese motivo, hasta que la AFIP modifique las aplicaciones, se deberá informar el monto como operaciones no gravadas y exentas, dijo Bello.

Para generar el formulario F. 731 se deberá informar el monto total alcanzado a alícuota 0% como "Operaciones no gravadas y exentas excepto exportaciones", y para el formulario F. 2002, se deberá tildar la opción "Operaciones exentas o no alcanzadas" y luego ingresar el monto en el campo "Operaciones de venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios - No Gravadas y Exentas" correspondiente a "Débito Fiscal".

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