Qué monotributistas podrán acceder al financiamiento a tasa cero que ofrece el Gobierno

La Jefatura de Gabinete reglamentó los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para gozar del beneficio que amplía el saldo de la tarjeta de crédito hasta por $ 150.000 en total, con el costo financiero subsidiado por el Estado.

El Gobierno delimitó el universo de monotributistas que serán beneficiarios del "crédito a tasa cero" que ofrece el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el segmento de trabajadores independientes, a través de la decisión administrativa 591/2020.

Se trata de un financiamiento de la tarjeta de crédito de monotributistas cuyo costo financiero será absorbido por completo por el Estado, no hay una transferencia directa de fondos como ocurre con un crédito tradicional.

Podrán pedir hasta $ 150.000 o hasta la cuarta parte del límite de ingresos para cada categoría, que se acreditarán en tres cuotas mensuales e incluirán un monto adicional equivalente a la cuota del Monotributo.

El financiamiento está disponible para contribuyentes de todas las categorías, pero deberán cumplir algunos requerimientos.

En el anexo de la norma, el Gobierno estableció los cinco requisitos que deben satisfacer quienes quieran acceder al beneficio:

  • Estar anotado en el régimen y no percibir el Ingreso Familiar de Emergencia, que estaba disponible para algunos monotributistas de las categorías A y B (no hay limitación por grupo familiar).
  • No percibir ingresos a través de trabajo en relación de dependencia o jubilación.
  • No podrán acceder aquellos monotributistas que entre el 12 de marzo y el 12 de abril hayan obtenido el 70% de su facturación o más a través de la prestación de servicios al Estado en los niveles nacional, provincial o municipal.
  • Que la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril haya perforado el límite inferior de los ingresos mensuales promedio correspondientes a su categoría.
  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Además, la norma aclara que los beneficiarios de esta medida no podrán comprar dólares (tanto el oficial como el dólar "bolsa"), acciones ni bonos, ni tampoco transferir dinero a cuentas propias del exterior hasta que cancelen este crédito.

La AFIP indicó, además, que no habrá parámetros patrimoniales para acceder al beneficio.

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