Tratamiento para gastos que provienen de deudas financieras con vinculadas

Qué límites hay para deducir resultados financieros de Ganancias

La reforma impositiva puso límites a la deducción de intereses, amortizaciones y diferencias de cambio por deudas financieras tomadas con empresas del grupo económico

Por la reforma impositiva, las empresas no pueden deducir todos los resultados financieros del Impuesto a las Ganancias, sino que está excluida de la deducción parte de los pasivos originados por deudas de carácter financiero con un ente vinculado, en determinados supuestos.

La modificación de la ley del Impuesto a las ganancias de Diciembre de 2017, estableció una novedosa limitación a la deducción de los resultados financieros, explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina, y añadió que la modificación es aplicable para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018.

La limitación fue incluida en el artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), que se refiere a las deducciones admitidas en las cuatro categorías, pero sólo es aplicable a los sujetos comprendidos en el artículo 49, es decir, los que obtienen ganancias de la tercera categoría: las empresas.

La prohibición para deducirlos de Impuesto a las ganancias, referida solo a los gastos originados por deudas de carácter financiero, tiene las siguientes características, enumeró Sanguinetti:

Se trata de "gastos financieros" generados por deudas de carácter financiero solamente. No incluyen los costos financieros generados por deudas por adquisiciones de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, relacionados con el giro del negocio.

- El acreedor financiero puede ser o no residente.

- El acreedor debe ser un sujeto vinculado.

La vinculación se configura cuando un sujeto y personas u otro tipo de entidades o establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, con quien aquel realice transacciones, estén sujetos de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas humanas o jurídicas. También cuando éstas, sea por su participación en el capital, su grado de acreencias, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de las mencionadas sociedades, establecimientos u otro tipo de entidades.

El término "gastos financieros" incluye:

- Intereses

- Diferencias de Cambio

- Actualizaciones

En el caso de verificarse los presupuestos indicados, la deducción de los "gastos financieros" no podrá superar un 30% del EBITDA, (Earnings Before Interest Taxes Depreciation Amortization, en inglés). Es decir, que la deducción no podrá superar un 30% de las ganancias antes de deducir los "gastos financieros" limitados por esta reforma.

La ley indica que el reglamento establecerá un monto anual computable pudiendo deducirse el mayor entre ese monto anual y el que resulte del 30% del EBITDA.

El excedente de los gastos financieros no deducibles en cada año se podrá computar en los ocho ejercicios posteriores, siempre sujetos al mecanismo de limitación establecido por la reforma.

La limitación comentada no será aplicable, para los siguientes sujetos y situaciones:

- Entidades financieras.

- Fideicomisos financieros.

- Empresas de leasing.

- Por el monto que no excede los intereses activos.

Cuando se demuestre que el porcentaje de los intereses en relación al EBITDA es inferior a igual ratio en ese ejercicio, al del grupo económico al cual pertenece la compañía local, por pasivos contraídos con terceros independientes.

Cuando se demuestre que el beneficiario de los intereses ha tributado el impuesto respecto de esas rentas.

Asimismo la ley dispone que cuando se paguen los intereses, los mismos quedarán sujetos a la normas de retención vigentes, independientemente de que sean deducibles o no.

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