¿Qué empresas ajustarán por inflación Ganancias?

Con 3% de inflación en abril y mayo, se superará el 55% de incremento anual del IPC y las compañías de seguros que cierran en mayo podrán ajustar Ganancias.

Con una inflación en abril y mayo de 3% en cada mes, las aseguradoras en mayo y probablemente también las empresas agropecuarias en junio, que es cuando esos sectores suelen cerrar ejercicios anuales, podrán aplicar el ajuste por inflación impositivo y dejar de declarar rentas nominales ficticias en el Impuesto a las Ganancias.

Desde el Gobierno dejaron trascender que si esta circunstancia se produce, acatarán las normas vigentes de ajuste por inflación.

El ajuste por inflacion  impositivo, prohibido por ley desde mayo de 1992, según la nueva legislación, se debe aplicar obligatoriamente si la inflación minorista (IPC) supera el 55%, para este primer año que se inició el 1 de enero de 2018 o meses siguientes según la compañía, recordó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

En marzo, con 4,7% de incremento, el IPC interanual sumó 54,7%, según el Indec.

Con un 2,9% de inflación este mes, se superará el 55% de inflación que habilita el ajuste, calculó Passarelli, y se podrá aplicar el balance impositivo. Pero casi no existen cierres en abril.

No así en mayo, cuando con otro 3% de inflación minorista se podrá indexar el balance impositivo de las aseguradoras, o en junio, cuando si sigue alcanzándose el 55%, cierran las empresas agropecuarias.

Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernandez Sabella & Smudt, explicó que los negocios son un continuo y que el cierre de ejercicio es una mera ficción legal.

Sobre esta base, Fernández Sabella consideró injusto que la mayoría de las empresas que cerraron ejercicio en diciembre pasado no hayan podido aplicar el ajuste por inflación aunque estaban en iguales condiciones respecto al Impuesto a las Ganancias, que las que podrán hacerlo en mayo y junio seguramente.

Por otra parte, la modificación de la Ley de Presupuesto a las condiciones para que empiece a regir el impuesto por inflación son que en el primer año se supere un 55% de incremento del IPC; en el segundo, un 30% y en el tercero un 15%, pero no se acumulan. Recién en el cuarto ejercicio se acumula el 100% que establecen las normas internacionales, explicó Sabella.

El acumulado de IPC del primer trimestre de 2019 fue de 12%. Si no llega a 30% para diciembre, otra vez la mayoría de las empresas se quedarán sin aplicar el ajuste por inflación, indicó Fernández Sabella, señalando la injusticia que se produciría ante esa situación.

Federico Costantino, de Auren, dijo al respecto que uno de los cambios claves de la Ley de Presupuesto fue que elevaron el monto a partir del cual se gatillaba el ajuste por inflación elevándolo del 33% al 55% para el primer año, 30% para el segundo año y 15% para el tercer año.

Estos porcentajes deben analizarse en forma individual y no acumulada a efectos de no exceder el 100%, si se acumularan el porcentaje de inflación por tres años sería de 131,73%, aunque puede haber interpretaciones distintas, comentó Costantino.

Habrá que estar atento a los contribuyentes que cierran ejercicio en abril ya que en caso de que la inflación supere el 2,92% para ese mes, se dispararía el ajuste por inflación impositivo, concluyó Costantino.

Passarelli consideró para los ejercicios donde no se supera el 55%, entran a jugar los más de 100 fallos de la Corte Suprema, que determinan que se debe aplicar el ajuste por inflación, en caso que el mismo resulte confiscatorio.

Silvia Villarino, de PwC Argentina, coincidió en que si la inflación de abril 2019 alcanzara el 3% según el IPC, se activaría la aplicación del procedimiento de ajuste por inflación impositivo para las empresas que cierren su ejercicio fiscal en este mes, dado que se superaría el 55% de inflación acumulada.

Pero Villarino recordó que el ajuste por inflación (positivo o negativo) no impactará totalmente en ese ejercicio fiscal sino que se deberá imputar a tres períodos fiscales.

La Ley de Presupuesto dispuso que el ajuste por inflación correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero 2018 deberá imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.

Nicolás Nogueria, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, ejemplificó con un contribuyente A que cerró ejercicio en diciembre 2018 y no pudo aplicar el ajuste por inflación impositivo por no haberse alcanzado la tasa de inflación del 55% IPC.

Esa imposibilidad termina generando que la alícuota efectiva del Impuesto a las Ganancias sea del 100% (confiscatoria según Candy).

Por otro lado, imaginemos que un contribuyente B cierra ejercicio en abril o mayo y finalmente puede aplicar el ajuste por inflación porque se supera la mencionada tasa de inflación del 55% IPC.

Un escenario de estas características revelaría la existencia de una potencial violación a los principios de igualdad, razonabilidad y capacidad contributiva respecto del contribuyente A, enfatizó Nogueira.

Néstor De Lisio, de RSM Argentina, también dio por hecho que se viene el ajuste por inflación desde abril, pero se preguntó si podrá haber cambios legales.

Desde el Gobierno dejaron trascender que saben que no tienen chances de sacar una ley de ese tenor del Congreso.

Temas relacionados
Más noticias de ipc

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés