Pymes bonaerenses: contadores tendrán ajuste por inflación más simple

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires extendió simplificaciones en los métodos de ajuste por inflación que la Federación de Consejos previó para entes pequeños a todos los entes medianos

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires, (Cpcepba) aclaró por qué es de los muy pocos que mantuvo la obligatoriedad de la remedición o revalúo contable de bienes de uso para los ejercicios cerrados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018, a pesar de que fue superada por el ajuste por inflación contable de todo el balance.

Por otra parte, un informe técnico aclaró que las normas del Consejo bonaerense extendió simplificaciones que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) sólo previó para entes pequeños a los entes medianos.
 

Hugo Giménez, presidente del Cpcepba, dijo a El Cronista que la decisión de mantener como obligatoria la remedición contable de los bienes de uso es porque el reconocimiento de la inflación estaba parcialmente resuelta con la aplicación de esa medida, incluída en la RT 48.
Y muchos profesionales y empresas ya la habían aplicado en la provincia de Buenos Aires, por lo que el Consejo decidió mantener la igualdad de condiciones.

Además, dijo Giménez, para todos los casos de ajuste por inflacion  de los balances, se deberá hacer un ajuste al inicio y otro al final. Y el de inicio estaría prácticamente resuelto con la remedición de activos de la RT 48.

Por otra parte, comentó que las decisiones tomadas por Cpcepba tuvieron como objeto evitar que los profesionales realizaran tareas que colisionaran con otras normas de mayor jerarquía; en concreto, el decreto que impedía a los organismos públicos nacionales la recepción de estados contables ajustados por inflación.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), el Consejo porteño y la mayoría de los adheridos a la Federación dieron por hecho que los altísimos niveles de inflación obligarían al Gobierno a habilitar el ajuste por inflación contable, aunque no lo haga con el impositivo, y derogaron o dejaron como impracticable la remedición.

“En el segundo semestre de 2018, y a partir del comportamiento de los índices de inflación la Facpce aprueba la Resolución 539 que reinstala el ajuste por inflación de los estados contables , aún con el decreto que impedía a los entes públicos aceptar esos balances indexados, recordó Giménez.

El Consejo bonaerense, siempre que se discutió este tema, manifestó que mientras existieran esas restricciones no podíamos exigir la realización del ajuste en los balances cuando los mismos podrían ser rechazados por los órganos de aplicación. La cuestión del reconocimiento de la inflación estaba parcialmente resuelta con la aplicación de la RT 48 , reconoció Giménez. 

“También en oportunidad de aprobarse la RT 539, el Cpcepba manifestó que, para ponerla en vigencia, debería derogarse el decreto de prohibición y  que, coherentemente a lo establecido por  la RT 48, el ajuste sería de aplicación a continuación de esta norma de revalúo contable, es decir para ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, enfatizó Giménez, y agregó que “la derogación del decreto ocurrió el 4 de diciembre por ley del Congreso. 

“Esa ley, de todos modos, dejó en la órbita de los órganos de aplicación la vigencia de la realización de los balances en moneda constante. Al Consejo bonaerense le pareció oportuno esperar que exista tal definición, siempre para evitar tareas que colisionaran con las normas de mayor jerarquía , insistió Giménez.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Inspección General de Justicia (IGJ), por caso, se expidieron sobre finales de 2018, aceptando los estados contables ajustados a partir de los cierres de diciembre de 2018.

Otro punto que aclaró el Consejo bonaerense es el tema de los índices, Giménez dijo que el criterio adoptado en la Resolución 2883 de la entidad bonaerense tiene por objeto sostener la consistencia de la información, evitando la aplicación de distintos índices a diferente rubros de un mismo estado contable. Tampoco ofrecerá inconvenientes a los profesionales la aplicación de estos índices, pues el articulo 7 de la Resolución establece que los mismos serán elaborados y publicados por el Consejo Profesional.

Un informe técnico del Cpcepba puntualizó, además, que la aplicación obligatoria de la RT 48 implicó que los profesionales bonaerenses se capacitaran. Para esto el Consejo provincial brindó, y sigue brindando, cursos sobre la materia. También dio lugar a que los profesionales tuvieran que tener en cuenta un aspecto adicional a la hora de preparar los estados contables y trabajar para poder cumplir con la norma, de manera que los estados contables de las empresas presenten una mejor información contable. 

El informe añadió que la RT 48 es compatible con el ajuste por inflación. Prueba de ello es que la propia Resolución 539/18 de la Facpce explícitamente prevé que los importes que surjan por aplicación de la RT 48, podrán utilizarse como punto de partida para el ajuste por inflación.

Para el caso de aquellos entes que, porque la normativa profesional así lo admitía, no aplicaron oportunamente la RT 48, la solución de la aplicación retroactiva de la remedición, como un ajuste de la información contable del ejercicio anterior, tampoco es creación del Cpcepba, pues su fuente es la propia RT 48 emitida por la Facpce, añade el informe técnico.

“La compatibilidad, admitida por la Facpce, entre la RT 48 y el ajuste por inflación, y la existencia de la solución técnica, sin duda sustentan la decisión de mantener en vigor dicha remedición de manera obligatoria.

“La norma contiene una indicación técnica teniendo particularmente en cuenta el valor de ese esfuerzo, un mensaje de igualdad para con todos los matriculados en este Consejo Profesional , admite el texto.

Por otra parte, aclaró que “la espera para emitir la Resolución sobre la aplicación del ajuste por inflación obedeció a que se creyó prudente que al menos algunos organismos de control se pronunciaran al respecto, ello a fin de evitar inconvenientes a nuestros profesionales si luego de emitida la norma por este Consejo, todos los organismos de control dispusieran un vigencia diferente. Así se buscó evitar un problema futuro a los matriculados .

Teniendo en cuenta que la gran mayoría de los entes en la provincia de Buenos Aires encuadran en las categorías  de pequeño y mediano, para ellos se amplía la dispensa que permite exponer el Estado de Flujo de Efectivo por totales, extendiéndola a los entes medianos, y permite el ajuste del Estado de Resultados en forma global. Resulta así que la Resolución del Cpcepba contiene más simplificaciones que otras normas, precisa el informe técnico.

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