Punto por punto, qué dice el Decreto 735 que le quita a CABA $ 35.000 millones de la coparticipación

Tras la protesta de la policía bonaerense en las inmediaciones de la Quinta de Olivos, el Gobierno nacional oficializó hoy la creación de un Fondo de Fortalecimiento Financiero Fiscal que tendrá como objetivo "contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas" de la provincia de Buenos Aires. 

Tras un día convulsionado por la protesta del policía bonaerense alrededor de la Quinta de Olivos, que derivó en el anuncio del presidente Alberto Fernández, se publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 735/2020, por el cual se oficializó lo anticipado. De esta manera, se oficializa le quita prevista a la Capital Federal de alrededor de $ 35.000 millones anuales, es decir más de un punto de la coparticipación destinada a ese distrito, que desde 2018 integran el presupuesto porteño. Ese dinero, se volcará a la provincia de Buenos Aires para hacer frente a una mejora en los salarios de la fuerza policial.

A raíz de ellos, se espera hoy la respuesta del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, quien evaluaba anoche una respuesta a la medida anunciada por el Presidente. El jefe de gobierno porteño no descartaba la posibilidad de realizar una presentación judicial.

En un momento de tanta angustia para los bonaerenses, reafirmo mi convicción de que el conflicto de la Policía debe solucionarse por vías institucionales. Mañana me voy a referir al anuncio del presidente.

— Horacio Rodríguez Larreta (@horaciorlarreta) September 10, 2020

La reducción del porcentaje de la coparticipación a la Ciudad comenzó a discutirse entre los funcionarios porteños y nacionales a inicios de año en varias reuniones que se desarrollaron en Casa Rosada; no obstante las conversaciones se interrumpieron con el inicio de la pandemia del coronavirus.

"Desde marzo que no hablábamos del tema de la coparticipación con Nación, pero la baja nos representará unos 35 mil millones de pesos menos del presupuesto, lo que es casi la mitad de los gastos actuales en materia de seguridad y justicia", precisaron las fuentes porteñas.

 

Punto por punto, qué dice el Decreto 735
  • ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia del presente y hasta la aprobación por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la participación que le corresponde a dicha jurisdicción por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente al DOS COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (2,32%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley.
  • ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a partir de la aprobación por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con la correspondiente asignación de recursos en el marco de lo previsto por el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fijará en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley.
  • ARTÍCULO 3º.- Determínase que las transferencias que requiera la implementación de la participación establecida en los artículos 1º y 2º de la presente medida se realizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en forma diaria y automática.
  • ARTÍCULO 4º.- Créase el FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que tendrá por objeto contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la Provincia de Buenos Aires.

El Fondo que se crea por el presente artículo se constituirá con los recursos que se incorporen al Tesoro Nacional a partir de la adecuación de la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en el marco de lo previsto por el artículo 1º del presente.

  • ARTÍCULO 5º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del presente.
  • ARTÍCULO 6º.- El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para implementar la presente medida.
  • ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Decretos Nros. 194/16, 399/16 y 257/18.
  • ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
  • ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Martín Guzmán.

Decreto 735/2020 by El Cronista Comercial on Scribd

Temas relacionados
Más noticias de decreto

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés

Compartí tus comentarios

¿Querés dejar tu opinión? Registrate para comentar este artículo.