Programa ATP y Repro noviembre: fechas, trámites, requisitos y qué empresas pueden pedirlo
La inscripción es a través de la página de la AFIP. Las empresas pueden solicitar el aporte del ATP, los Repro o los créditos subsidiados según el tipo de actividad y la variación interanual en la facturación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó desde el 20 de noviembre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), por lo que las empresas que pidan la asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre ya pueden registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar, hasta el jueves de la esta semana (26 de noviembre inclusive).
Las fechas de inscripción a los distintos programas de asistencia figuran en publicadas este martes en el Boletín Oficial.
El Programa por el cual el Estado subsidia parte de los salarios de empresas privadas fue recortándose a medida que se flexibilizó la cuarentena adoptada para hacer frente al coronavirus y Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) mutó en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO). Según los datos de la ANSeS, ya implicó una inversión de $ 240.000 millones,
El Programa ATP contempla dos tipos de asistencia: el crédito a tasa subsidiada y el salario complementario, que en noviembre serán complementados con los REPRO II (Programa de Recuperación Productiva) que instrumenta el Ministerio de Trabajo.
- El salario complementario es un aporte del Estado que cubre hasta el 50% del sueldo de bolsillo de los trabajadores, con un tope para el aporte de $ 37.800 (dos SMVM -Salario Mínimo Vital y Móvil-).
- El Repro es un aporte estatal de hasta $ 9000 por empleado. Para pedirlo hay que cumplimentar una serie de requisitos exigidos por el Ministerio de Trabajo.
- Los créditos subsidiados son al 27% y al 33%, dependiendo del caso, con tres meses de gracia y a pagar en 12 cuotas consecutivas. Si se cumplen las metas de creación de empleo, al finalizar el crédito las empresas pueden recibir un reintegro total o parcial del crédito.
Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitan a través del sitio web de la AFIP. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación:
- Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019. Deben registrarse en la página web de la AFIP y, finalizado el plazo de inscripción, podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II (que se otorgará una suma mensual de $9.000 por empleado). Los empleadores que tramiten el REPRO II deberán presentar a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP el último balance y una serie de datos económicos sobre la empresa requeridos por del Ministerio de Trabajo.
- Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%: pueden solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%, con un período de gracia de 3 meses y el repago en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
- Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al salario complementario del programa ATP.
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