Profesionales, en el centro del reglamento de economía del conocimiento

La reglamentación de la norma debe precisar qué se entiende por ellos, para que las multinacionales traigan al país sus centros regionales.

La Ley de Economía del Conocimiento promueve diversas actividades, que conllevan innovación o exportaciones. La norma aún debe ser reglamentada, y los especialistas vienen sugiriendo ciertos aspectos a tener en cuenta a las autoridades para que no se desvirtúe.

Los rubros promovidos son software; producción audiovisual; biotecnología e ingeniería genética; servicios geológicos, y relacionados con las comunicaciones; nanotecnología; industria aeroespacial y satelital; ingeniería nuclear; robótica; internet de las cosas; entre otros.

Pero también se incluyen servicios profesionales de exportación.

Y también un rubro muy amplio, descripto como “actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental .

  •  Alcance

La reglamentación deberá precisar “el alcance de las actividades alcanzadas dentro de esos rubros; en especial, teniendo en cuenta que la propia Ley establece que el Poder Ejecutivo podrá ampliar los rubros y/o actividades comprendidas , indicó María Inés Brandt, de Marval, O’Farrell & Mairal.

Precisar el alcance de las actividades permitiría evitar la discrecionalidad de la autoridad de aplicación al evaluar las solicitudes de los potenciales beneficiarios , enfatizó Brandt.

Los servicios profesionales de exportación merecen una especial atención, por la capacidad de atraer centros regionales de multinacionales que ya eligen muchas veces al país por la calidad de los recursos humanos y a pesar de los altos costos.

Dentro de los servicios profesionales de exportación deberían incluirse el asesoramiento, dirección y gestión empresarial; servicios jurídicos y contables; de recursos humanos; de publicidad y marketing; de investigación y desarrollo; de  creación y diseño; de arquitectura e ingeniería, entre otros, dijo Brandt.

  • Requisitos

Para poder gozar de los beneficios, de deberán cumplir anualmente con las siguientes condiciones:

Desarrollar en el país, por cuenta propia y como actividad principal, algunas de las actividades promovidas. Este requisito se cumplirá cuando el porcentaje de facturación por actividades promovidas sea al menos 70% del total.

Estar inscriptos en un Registro.

Reunir, al menos, dos de los siguientes requisitos:

  • Mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad.
  • Gasto en investigación y desarrollo en un mínimo de 3% de su facturación total y/o capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo de 8% de la masa salarial total.
  • Realización de exportaciones de bienes y/o servicios de al menos un 13% de la facturación de las actividades promovidas.

Es importante que la reglamentación precise si se permitirá utilizar la norma de calidad obtenida por la casa matriz, comentó Brandt.

Y también que establezca, para la capacitación de empleados, cómo proceder cuando los recursos humanos y materiales son de la misma empresa y no surgen de una factura emitida por un tercero.

  • Estabilidad fiscal

La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, y también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.

También a la carga tributaria de la ciudad de Buenos Aires, provincias y municipios que adhieran a la ley.

 “Teniendo en cuenta la experiencia del sector minero, pareciera que la estabilidad fiscal no implica que se verán libres de nuevos impuestos o incrementos en los existentes , explicó Brandt.

Según fallos de la Corte Suprema de Justicia, los beneficiarios deberán soportar cualquier carga mayor y luego demostrar que los incrementos no se compensaron con disminuciones en la misma jurisdicción, de tal modo de respetar el monto de carga fiscal total.

A fin de que este beneficio no sea algo vacío de contenido, la reglamentación se debe apartar de la experiencia pasada y ser clara en lo que hace al goce de la estabilidad fiscal, puntualizó Brandt.

“La reglamentación debería estipular que los beneficiarios tributen según la normativa impositiva nacional vigente a la fecha de su solicitud de adhesión , expresó.

Esto implica también que se respeten los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento, como la alícuota reducida de 15% en el Impuesto a las Ganancias.

Cuando al momento de la solicitud de adhesión haya tributos con fecha de cese de vigencia, como las retenciones a los servicios, que deben caer el 31 de diciembre de 2020, o respecto de los cuales se prevean cambios, esto debe ser parte de la estabilidad fiscal, manifestó Brandt.

También debería incluirse la posibilidad de pedir la devolución de lo tributado en exceso de su carga tributaria nacional en determinado ejercicio, tal como señalaron fallos de la Corte, remarcó.  

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