Presentan proyecto para que los sindicalistas informen públicamente su patrimonio

La iniciativa fue elaborada por el diputado nacional Luis Petri (UCR- Mendoza) y lleva las firmas, entre otros, de Graciela Ocaña, Paula Oliveto y Fernando Iglesias. Propone que los dirigentes sean alcanzados por las figuras de cohecho y enriquecimiento ilícito y que las declaraciones juradas sean accesibles a todos y se renueven una vez por año.

En un nuevo capítulo de la ofensiva del Gobierno contra, al menos, un sector de los gremios, legisladores oficialistas presentaron hoy un proyecto que propone modificaciones a la Ley de Asociaciones Sindicales, donde se incluya como requisito para integrar órganos directivos de los sindicatos la presentación de “una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de su cargo , información que se deberá “actualizar anualmente , al tiempo que también deberán presentar “una úlltima declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo .

La iniciativa fue elaborada por el diputado nacional Luis Petri (UCR- Mendoza) y lleva la firmas de más de 20 legisladores oficialistas, entre los que están Graciela Ocaña, Paula Oliveto y Fernando Iglesias

El proyecto propone, entre otras cosas, que los dirigentes gremiales sean alcanzados por las figuras de cohecho y enriquecimiento ilícito para poder juzgar por hechos de corrupción a quienes dirijan o administren asociaciones sindicales. “El proyecto modifica los delitos de ‘Cohecho‘ y de ‘Enriquecimiento Ilícito‘ con el fin de sancionar a aquel que dirija o administre asociaciones sindicales, o de las obras sociales de la ley 23.660, y que incurra en alguna de esas acciones típicas. Dada la gravedad de dichos delitos, también se propone un aumento de las penas , sostienen en un comunicado.

Según Petri, la idea es que los dirigentes sindicales sean equiparados, en cuanto a su tratamiento por estas cuestiones, a los funcionarios públicos, ya que “están al frente de entes públicos no estatales .

El legislador mendocino advirtió, además, que se trata de terminar con una situación en la que la “corrupción sindical quedaba impune , mediante el mecanismo de que los gremialistas sean alcanzados por figuras que hasta ahora sólo comprenden a los funcionarios públicos. 

El diputado señaló a El Cronista que hasta ahora las declaraciones juradas de los dirigentes sindicales quedaban “en sobre cerrado y, al no ser renovada la información que contenían periódicamente, dificultaba determinar la evolución patrimonial, dato que ahora se pretende sea accesible al público.

El listado de las declaraciones juradas deberá ser publicado por la autoridad administrativa del trabajo en el plazo de noventa días en la página web del organismo. En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención de la autoridad administrativa del trabajo, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante no hará uso indebido de la declaración jurada. Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas , dice el inciso d, que el proyecto pretende se agregue al artículo 18 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

¿Que deberá contener la declaración jurada? El mismo inciso d lo especifica: "Deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación: 1. Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; 2. Bienes muebles registrables; 3. Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto; 4. Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; 5. Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial; 6. Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; 7. Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; 8. Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva; 9. En el caso de los puntos 1, 2, 3 y 4, del presente inciso, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición".

 

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