Precios máximos: sugieren multas de $ 10 millones a comercios que vendan por encima del tope
La Procelac hizo circular un documento para aclarar las sanciones a imponer en establecimientos que violen las leyes de Abastecimiento y Defensa de la Competencia y el Códigi Penal. También recomienda la clausura por 90 días.
En el marco de la emergencia sanitaria dictada por la propagación del coronavirus, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) presentó un documento que precisa cuáles son los comportamientos pasibles de sanciones dinerarias, administrativas y penales para comerciantes y empresas que incurran en algunas de las conductas prohibidas por las leyes de Abastecimiento y Defensa de la Competencia, y en los delitos tipificados en el Código Penal.
El documento, de unas 30 páginas, pretende servir de orientación a las autoridades de fiscalización y control en los municipios, a los que el presidente Alberto Fernández otorgó a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la potestad de verificar desde esta semana los precios de insumos críticos sanitarios, elementos de higiene y limpieza y alimentos esenciales, cuyos precios máximos de referencia fueron congelados por 90 días por disposición de la Secretaría de Comercio Interior.
La oficina a cargo de los fiscales Mario Villar y María Laura Roteta recuerda a los intendentes que la nueva ley de Abastecimiento, sancionada en 2014, modificó el texto aprobado por el Congreso en 1974, durante los últimos días de vida del presidente Juan Domingo Perón, eliminando las penas de prisión previstas y agrupando las sanciones bajo la órbita administrativa, con posibilidad de revisión judicial, lo que facilita al Estado aplicar multas al momento de comprobar una falta.
El Ministerio Público Fiscal sugiere que las personas físicas o empresas que "eleven artificial o injustificadamente los precios" sin que eso responda "proporcionalmente a los aumentos de los costos", acaparen materias primas en exceso, creen artificialmente etapas en la comercialización o distribución para encarecer los bienes, nieguen la venta de mercadería o la prestación de servicios, desabastezcan sin razón su área de influencia, o bien discontinúen la producción, podrán ser sancionadas con multas de hasta $ 10 millones o más, hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en la infracción.
La Procuraduría también detalló que comerciantes, gerentes y empresarios titulares de firmas podrán sufrir la clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 días, la inhabilitación de hasta dos años para el uso o renovación de créditos en entidades públicas, el decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, e incluso ser inhabilitados por cinco años para ejercer el comercio y la función pública, además de perder el estatus de proveedor del Estado y "otras concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios que gozare".
Las conductas que pudieren tender a la escasez, desabastecimiento o aumento injustificado de los precios de venta de los productos también pueden ser juzgadas a partir de Ley de Defensa de la Competencia, o bien encuadrarse bajo el delito de agiotaje tipificado por el artículo 300 del Código Penal.
Quienes concerten acuerdos entre competidores para fijar precios de compra o venta de bienes y servicios, distorsionar la competencia, repartirse zonas de distribución o provocar ausencias o abstenciones en concursos, licitaciones o subastas, o bien realicen concentraciones económicas, podrán perder hasta el 30% del volumen de negocios asociado a los productos o servicios involucrados en el acto ilícito cometido, multiplicado por el número de años de duración de dicho acto.
Asimismo, la Procelac advirtió que en caso de comprobarse conductas destinadas a alterar los precios de mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o coalición entre los principales tenedores de esos bienes con el fin de no venderlos o de venderlos a un precio determinado, los involucrados podrán ser condenados a seis meses a dos años de prisión por el delito de agiotaje. La investigación, en este caso, corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal Económico en el ámbito de la capital federal y a la Justicia Federal en el resto del país.
Para aclarar el mecanismo de sanción, la Procelac estableció que ante el hallazgo de un hecho reprochable "se labrará un acta de comprobación donde se explicitará la conducta imputada y las circunstancias relevantes del tipo correspondiente a la infracción", a la que sigue la notificación al presunto infractor para que este evalúe un descargo en los siguientes diez días hábiles. Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva, que "solo se podrá impugnar por vía de recurso directo ante la Cámara Federal que corresponda al asiento de la autoridad que las dispuso".
El documento emitido desde la jefatura de los fiscales que intervienen frente a delitos económicos recuerda que los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo fijaron el precio máximo del alcohol en gel al 15 de febrero y una serie de productos de alimentación, higiene y limpieza a los valores que tenían al 6 de marzo, y llama la atención sobre las variaciones de precios o la falta de stock de ventiladores para adultos, camas para internación, oxímetros de pulso; barbijos, alcohol en gel por, sprays repelentes, y medicamentos como la amoxicilina, la azitromicina, la cefalexina.
La Procelac también advierte que el DNU 287 suspendió la exclusión de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) del ámbito de aplicación de la Ley de Abastecimiento y por tanto estas personas jurídicas son pasibles de recibir las sanciones previstas.