Por qué el cheque diferido desplaza en la práctica a la factura de crédito electrónica
Antes de que las pymes negocien las facturas de crédito electrónicas en el mercado, las grandes empresas prefieren pagarles a los 30 días con cheques diferidos. A las pequeñas proveedoras tampoco les conviene la tasa de descuento de la FCE.
La factura de crédito electrónica (FCE), que fue pensada como un beneficio para las pymes frente a la dificultad para negociar el pronto pago de sus clientes que son grandes empresas y un instrumento financiero, viene altamente desalentada por las altas tasas.
Desde hace seis, cuando se lanzó en la práctica el uso obligatorio de la factura de crédito electrónica cuando una pyme le vende a una empresa grande, sólo se negociaron en el mercado 20 FCE, comentó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributario y facturadecredito.com.
En el resto de los casos lo que sucedió es uno de los siguientes escenarios, indicó Domínguez:
- Se quedó la FCE la propia pyme receptora hasta la fecha del vencimiento, para no pagar la tasa de descuento en el mercado, que ronda el 75% anual.
- La empresa cliente pagó un cheque diferido. Por ejemplo, a los 30 días con el cheque a 120 días.
La última opción es la más utilizada porque tiene ventajas tanto para las pymes proveedoras como para las grandes empresas clientes, enfatizó Domínguez.
Por un lado, para la pyme, el mercado de cheques es muy grande, mientras que el de facturas de crédito electrónicas es casi inexistente, aunque la tasa de descuento es similar, consideró el especialista.
En el caso de la empresa grande, puede contabilizar la factura como paga en cuento emite el cheque diferido, y no necesita cambiar todos sus sistemas, como ocurriría si la pyme cede la FCE para que se negocie en el mercado, puntualizó.
Otros problemas de las facturas de crédito electrónicas que se presentaron en estos meses de recorrido, enumero Domínguez, fueron los siguientes:
MonedaLa ley de financiamiento productivo y su decreto reglamentario establecen que la factura de crédito electrónica en moneda extranjera debe abonarse en pesos al tipo de cambio del día anterior a ese pago final.
En las circunstancias económicas actuales, se presenta como muy difícil que el mercado acepte FCE en moneda extranjera bajo esas condiciones, dadas las fuertes fluctuaciones del tipo de cambio.
ListadoLa AFIP esta actualizando periódicamente el listado de empresas grandes pero no hay una norma que establezca cuándo debe hacerlo.
Esto ocasiona que las empresas deban ingresar todos los días a la página de la AFIP para ver si cambio o no el listado.
El listado no tiene un detalle de las empresas incorporadas y de las excluidas, por lo cual deben compararse manualmente.
Facturas en líneaMuchas pymes utilizan el servicio de comprobantes en línea para emitir las FCE, ya que no cuentan con un software de gestión que lo haga.
En consecuencia, si no advierte que el cliente es una empresa grande o si cree que es una empresa grande pero ahora ya no lo es, porque se la excluyo del listado, comienza a cargar todos los datos de la factura y cuando llega al final y trata de emitirla el sistema lo rechaza.
Montos mínimosA partir de diciembre próximo, el monto mínimo para emitir FCE será de $ 100.000, independientemente de la actividad principal que desarrolle la empresa grande cliente.
El problema es que ese monto es fijo se irá erosionándose por el efecto de la inflación, expresó Domínguez.
El especialista opinó que la Secretaría de Simplificación Productiva debería incorporar el ajuste del monto mínimo por la variación del IPC en forma automática y semestral.
AlquileresDomínguez dijo que “no se deberían emitir factura de crédito electrónicac por locaciones de inmuebles; sin embargo, la AFIP obliga a hacerlo .
Y opinó que “se deben reformar los sistemas para que no haya obligación de emitir FCE en eo caso de alquileres, ya que de hacerlo, el título sería inhábil; es decir, no se podría ejecutar la factura impaga .
El Gobierno concretó el adelantamiento del cronograma para llegare a fin de año con facturas de crédito electrónicas con un mínimo de $ 100.000, pero las pymes no podrán negociarlas si antes de 30 días las empresas grandes las cancelan con cheque de pago diferido.
El Regimen de FCE no es fácil de instrumentar y, especialmente las pymes necesitan realizar pruebas y ver como funciona.
Debido a esto, Domínguez entendió que “la AFIP debería habilitar un servicio a los efectos de que las empresas puedan ingresar y realizar pruebas como emisores o como receptores .
Informar el pagoUna vez que la FCE está aceptada, expresa o tácitamente, la empresa grande ya no puede registrar el pago de la misma en el Registro específico. Esto puede generar un problema en algunos casos, indicó Domínguez, y puso el caso que sigue:
La FCE vence el jueves 19 de septiembre. Como la empresa grande paga una vez por semana, los días miércoles, debe realizar el pago el miércoles 11 de septiembre. Así lo hace.
La pyme recibe los fondos en su cuenta bancaria el jueves 12 de septiembre.
Sin embargo, por error o por una actitud dolosa, cede la factura en el mercado a un inversor el mismo día jueves 12 de septiembre.
Dado que en el Registro no se puede informar que la factura se canceló el miércoles 11 de septiembre, la FCE está en condiciones de ser transferida a una agente de liquidación y cambio, por ejemplo, y así se realiza.
Esto genera una contingencia relevante que puede evitarse si se habilita la posibilidad de registro de los pagos de las FCE aceptadas y no cedidas.
Regímenes de retenciónLa ciudad de Buenos Aires y 18 provincias ya armonizaron los regímenes de retención con el sistema de FCE.
Sin embargo, quedan 5 provincias que no lo han hecho. En estos casos, se generan problemas operativos para las empresas que deben aplicar los regímenes de retención no armonizados.
Deducción de gastosDomínguez consideró que "se deben modificar la Ley y la reglamentación de la FCE, para establecer que los gastos, en todos los casos, son deducibles sin limitaciones".
De acuerdo a las normas vigentes, los gastos, incluidos los intereses, generados por la negociación de las FCE en los mercados, generan un quebranto específico en el Impuesto a las Ganancias; es decir que, no se pueden deducir de rentas generales.
Domínguez adelantó que antes de la crisis el Gobierno estaba trabajando en un proyecto para modificar este tratamiento impositivo.
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