¿Por cuáles inversiones financieras la AFIP excluye a los monotributistas?

Compra de dólares, la operación con bonos conocida como 'bucle' y las gravadas en el IVA pueden disparar la salida del régimen, aunque los especialistas discuten la legitimidad de la medida. Proponen una amnistía.

La AFIP está excluyendo de oficio a muchos monotributistas por haber incurrido en inversiones gravadas en el IVA.

Y también existe el peligro de que la compra de dólares ponga a los pequeños contribuyentes en la puerta de salida del Régimen Simplificado.

En este marco, surge el temor de que operaciones de "bucle" puedan provocar la exclusión del Monotributo. El argumento sería que los monotributistas no tienen la capacidad para comprar u$s 10.000 ($ 590.000, aproximadamente), que es lo que se necesita para hacer el "bucle".

El "bucle" consiste en, una vez que se cuenta con u$s 10.000, comprar Bonar 24 en dólares. Luego, venderlos, hacerse de los pesos y, por último, comprar dólares con la limitación de que se pueden comprar hasta u$s 10.000 por mes.

"La realidad es que el monotributista no está comprando U$S 10.000. Ya los tenía comprados. Si no, no debería poder hacer el bucle", dijo Ezequiel Passarelli, de SCI Group. 

¿Corresponde que los excluyan?, se preguntó Passarelli, y respondió que no. Porque para hacer el bucle, el monotributista debió haber comprado esos u$s 10.000 antes y tenerlos justificados y declarados ante la AFIP.

"Pero es posible que igual excluyan a los monotributistas que hayan hecho el bucle o el rulo, porque la AFIP excluye a partir de controles sistémicos", advirtió Passarelli.

"Lo más grave es que se los excluye de forma retroactiva la inversión o la obtención del ingreso" indicó Passarelli.

O sea que, la AFIP reclama a los monotributistas excluidos el IVA (21%), el Impuesto a las Ganancias (entre el 20% y 35%), los intereses que desde el mes que viene aumentan a 5,34% mensual, y las multas, y además tendrán que aportar para el régimen jubilatorio de autónomos. Y no podrán optar nuevamente por Régimen Simplificado por 3 años calendarios luego de la exclusión de oficio.

La AFIP puede excluir del Monotributo a los contribuyentes que adquieran bienes o realicen gastos incompatibles con los ingresos, y la compra de dólares cae dentro de esos parámetros.

El 'rulo' y el 'bucle': ¿pagan impuestos?

A raíz de las restricciones cambiarias impuestas por el Banco Central desde el 2 de septiembre, surgieron muchas limitaciones y problemas para las empresas y las personas, pero también oportunidades. "Es así que, mucha gente ya ha hecho el rulo, el rulo inverso y, ahora, el bucle.

Por otra parte, los monotributistas que sufran estas sanciones por otras inversiones "deben tener en cuenta que el propio Decreto Reglamentario del Monotributo, y también la Ley del IVA, contienen cláusulas que les permitirían defenderse y seguir dentro del Monotributo", dijo Passarelli.

En tal sentido, el artículo 1° del Decreto de la Ley del Monotributo indica que no se encuentran comprendidos en el Régimen Simplificado los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras.

"Si hubieran tenido ingresos de este tipo, los mismos no se deben computar, ni para determinar en qué categoría del Monotributo corresponde quedar encuadrado, ni tampoco para establecer si uno debe estar dentro o fuera del Régimen Simplificado", precisó Passarelli.

El especialista ejemplificó que "si tenemos un comercio, somos monotributistas y facturamos durante 2018 menos del límite máximo de $ 1.344.065,86, a pesar de que hayamos tenido inversiones financieras por $ 3.000.000, podemos seguir dentro del Régimen Simplificado, sin ninguna incompatibilidad".

"Lo mismo ocurre si somos monotributistas y, al mismo tiempo, socios de una Sociedad Anónima, y cobramos dividendos", puntualizó Passarelli, y agregó que "esas utilidades que cobramos de la SA no deben tenerse en cuenta para el Monotributo: ni para definir la categoría, ni si estamos excluidos o no".

"En ambos casos , y en muchos otros, se puede ser monotributistas y cobrar otros ingresos financieros, dado que, expresamente, la norma indica que no están comprendidos en el Régimen Simplificado", insistió Passarelli.

Por otro lado, existe una variada cantidad de exenciones en la ley del IVA para inversiones financieras.

"Por ejemplo, si uno ha hecho un préstamo financiero a una sociedad de la cual es empleado, podría aplicarse la exención del artículo 7, inciso 16, apartado 5 de la ley del IVA", comentó Passarelli, y añadió que "lo mismo ocurre, entre otros, con los intereses de títulos o bonos emitidos por la Nación, provincias y municipalidades".

Alivio

Los contadores proponen una amnistía. María Gabriela Peralta, de Lisicki, Litvin & Asoc, un proyecto que ingresó en la Cámara de Diputados para llevar alivio a monotributistas excluidos, ante "la grave crisis económica y social", según indican los fundamentos.

"Mediante la extensión analógica de las causales contenidas en la, Ley de Monotributo, la AFIP dispone la expulsión de régimen, y en consecuencia, establece la inscripción en el Régimen General con dos años de retroactividad", dijo Peralta.

Y enfatizó que así se crea "un débito fiscal a favor del Fisco, sin la posibilidad de compensar por la carencia de crédito fiscal".

Ante esta situación, el proyecto de amnistía propone lo siguiente, enumeró Peralta:

  • Derogar el artículo 20 del Anexo I de la Ley 24.977 de exclusión del Monotributo. 
  • La AFIP deberá reingresar a aquellos pequeños contribuyentes que han sido expulsados, por aplicación analógica de las disposiciones establecidas en esa cláusula durante los últimos dos años.

"La AFIP también tendrá que dejar sin efecto las deudas, multas, e intereses que se generaron por la aplicación analógica de las disposiciones establecidas en la Ley de Monotributo", precisó Peralta..

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