Permiso para circular: quiénes y cómo deben renovarlo o tramitarlo

Desde el pasado viernes 17, quienes no se desempeñen en actividades esenciales en el área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), deben tramitar nuevos permisos para circular en cuarentena. Cómo hacerlo.

El recrudecimiento de los contagios de coronavirus en el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), es decir Capital Federal y conurbano bonaerense, llegó al Gobierno y las administraciones porteña y bonaerense a reforzar las restricciones al tránsito en la cuarentena y llevará a un endurecimiento de la cuarentena desde el próximo lunes 29.

Como adelantó en la noche del miércoles el presidente Alberto Fernández  en una entrevista televisiva, la decisión apunta a que sólo los trabajadores de actividades esenciales podrán utilizar el transporte público y también son los únicos que no tendrán que realizar nuevamente el trámite de Certificado Único de Circulacion Habitante (CUCH).

En tanto, en el AMBA, aquellos trabajadores de actividades no esenciales y aquellos que necesiten movilizarse en cuarentena por motivos especiales (cuidado o traslado de adultos mayores, discapacitados, hijos de padres separados, turnos médicos) tienen que volver a sacar los permisos que entraron en vigencia el pasado 30 de mayo, cuando se realizó un reempadronamiento general en todo el país.

 

 

El trámite se puede hacer por la aplicación Cuidar y por la web oficial, explicaron a El Cronista desde la Secretaría de Innovación Pública.

En ambos casos, se generará un código QR, con el cual el interesado deberá transitar.

Esta vez, a diferencia de lo ocurrido a fin de mayo, los cambios en el CUCH se focalizan en reforzar el control de Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde la curva de contagios se acelera.

 Así siguen vigentes tres tipos de permisos para actividades exceptuadas de la cuarentena.

  • Actividades esenciales: son las mismas para todo el país y están habilitadas para la circulación entre jurisdicciones. Las restricciones estarán sujetas a la reglamentación de cada jurisdicción. En todos los casos tendrán que solicitar el permiso de acuerdo con el lugar de residencia.
  • Actividades no esenciales: actividades "autorizadas por cada jurisdicción". Pueden variar en CABA o en las provincias. El CUHC habilita la circulación dentro de cada jurisdicción.
  • Permiso especial para situaciones puntuales: son interjurisdiccionales. También deberán realizar el trámite del CUHC de acuerdo con el lugar de residencia.

Los trabajadores esenciales que no deberán renovar sus permisos vigentes

En tanto, si deberán tener nuevos permisos desde este viernes los trabajadores de actividades no esenciales y para permisos especiales por 48 horas, como son el cuidado de adultos mayores y de niños.

 

 

Actividades Esenciales (sin necesidad de renovar certificado)
  • Personal de servicios de salud y de poderes del Estado. 
  • Inscripción, identificación y documentación de personas
  • Oficinas de rentas de las Provincias y los Municipios
  • Actividad registral dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
  • Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva
  • Laboratorio e imágenes
  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  •  Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  •  Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

Actividades exceptuadas (CABA y PBA)
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, take away, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  •  Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos--
  • Actividad notarial.
  • Actividad bancaria con atención a público.
  • Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehiculos de las fuerzas armadas de seguridad, y fuerzas armadas o prestadores de salud o personal con autorización para circular.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos bajo la modalidad entrega a domicilio.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas armadas o de seguridad o de personas con permiso de circulación.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Comercio minorista de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, venta de materiales para construcción y decoración podrá vender mercadería ya elaborada a través de diversas plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y reparto a domicilio.
  • Ópticas.
  • Empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan realizar los pagos por arreglos de los automóviles y motos afectados por accidentes-
  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Automotriz, autopartes, bicicletas y motos, electrónica y electrodomésticos, metalurgia maquinaria y equipos.
  • Gráfica, ediciones e impresiones, muebles, cemento, celulosa y papel, química y petroquímica, cerámicos.
  • Producción de indumentaria, calzado, juguetes, productos textiles, plásticos y subproductos, manufacturas del cuero.
  • Martilleros y Corredores Públicos, profesionales de Ciencias Económicas y su Consejo Profesional; Agrimensores y su Colegio y Estudios de Arquitectura, oficinas técnicas y Colegios para el desarrollo de la construcción.
  • Reciclaje de productos metálicos.
  • Fabricación de máquinas de uso especial, tejidos de punto, indumentaria, productos textiles.
  • Venta de Vehículos automotores y motocicletas.
  • Peluquerías.
  • Fonoaudiólogos.
  • Profesionales técnicos de la construcción y la Ingeniería y su colegio.
  • Fabricación de sustancias químicas básicas, maquinaria, productos elaborados de metal, Industrias básicas de hierro y metal.
  • Fabricación de cigarrillos.
  • Fabricación de vehículos automotores.
  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  • Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
  • Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
  • Tabaco y productos derivados del tabaco.
  • Celulosa, papel y derivado.
  • Mantenimiento infraestructura, Transporte personas y mercaderías, Telecomunicaciones y Obras públicas y energéticas.
  • Personal afectado a obra publica.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos (petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica).
  • Traslado para retirar pasajeros en pasos fronterizos de la República Argentina. Acceso de vehículos a pasos fronterizos para retirar pasajeros en carácter de excepción a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según lo establece el artículo 6, inciso 18 del Decreto 297/2020.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales
  • Obra privada.
  • Autopistas de Buenos Aires, peajes y servicios derivados.
  • Producción de indumentaria, calzado, juguetes, productos textiles, plásticos y subproductos, manufacturas del cuero.
  • Mudanzas, fletes y mini fletes.
  • Establecimientos educativos de gestión privada para actividad administrativa sin público.
  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  •  

 

Permisos Especiales (48 horas)
  • Para aquellas personas que tengan una situación de emergencia o imprevistos, trámites impostergables, turnos médicos (válido por 48 horas);
  • Asistencia a familiares, personas mayores, niños, niñas, adolescentes, o personas con discapacidad (no vencen y se renuevan con cada extensión del aislamiento);
  • Tratamientos médicos prolongados; traslados de hijos/as de un domicilio a otro por padres separados (no vencen y se renuevan con cada extensión del aislamiento).
En otras provincias

Como  la cuarentena tiene distintas fases (3 para el caso de AMBA y 4 o 5 en otros puntos del país), las excepciones al aislamiento difieren según la provincia en que el habitante se ubique.

Por eso, la página web oficial, contiene información respecto de la situación de cuarentena en cada una de las provincias y le pide al usuario interesado en tener su permiso de circulación elegir el distrito en el que reside.

 

 Allí podrá conocer las excepciones en su distrito, además de obtener el certificado de circulación según su actividad.

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