Para litigar por impuestos en Buenos Aires, habilitan seguro de caución

La Cámara platense para temas tributarios aceptó un seguro de caución en lugar del pago previo de la deuda con ARBA más los intereses para entender en una causa

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata aceptó un seguro de caución en reemplazo del pago anticipado de todo lo que exige la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) como condición de admisibilidad del proceso judicial.

Hasta este fallo, lo único que se podía hacer era pagar y luego hacer un juicio de devolución, lo que se conoce como principio de solve et repete.

En la causa “Carraro Argentina S.A. c/ ARBA s/ pretensión anulatoria , la Cámara admitió como válida la sustitución del cumplimiento del requisito del pago previo mediante la constitución de una póliza de seguro de caución. El fallo tuvo dos votos a favor y uno en contra.

De esta manera, la Cámara platense habilita a que en pleitos tributarios los contribuyentes puedan promover demandas ante la Justicia provincial sin tener que pagar la supuesta deuda con más los intereses resarcitorios y constituyendo un póliza de seguro de caución en su reemplazo, explicó Nicolás Nogueira, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

La Cámara de La Plata es el órgano revisor de las resoluciones del Tribunal Fiscal de Apelación bonaerense. En consecuencia, gran parte de las controversias fiscales con la provincia de Buenos Aires son llevadas antes sus estrados y esto permitirá a los contribuyentes evitar el pago del impuesto supuestamente adeudado con más sus intereses para poder continuar con la discusión, añadió Nogueira.

El Tribunal Fiscal es un estrado administrativo que no puede resolver planteos declarando la inconstitucionalidad de una norma salvo que previamente ya lo haya hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación o la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

Por ese motivo, muchas veces el Tribunal Fiscal confirma ajustes sustentados en normativa inconstitucional ya que no puede omitir su aplicación y eso termina obligando a los contribuyentes a pagar deudas que resultan improcedentes para ocurrir ante la Justicia provincial y poder obtener un análisis sin limitaciones de la controversia involucrada, explicó Nogueira.

Ese problema desaparecerá, al menos parcialmente, porque ahora podrá recurrirse a la Justicia sin tener que ingresar el impuesto supuestamente adeudado con más sus intereses, al poder sustituirlo por un seguro de caución.

Si bien la sentencia termina resolviéndose bajo otros argumentos, uno de los integrantes de la Cámara platense manifestó en su voto consideraciones que permitirían interpretar que piensa que el requisito del “solve et repete podría resultar, per se, inconstitucional, enfatizó Nogueira.

Se trata del juez Gustavo Spacarotel, el primer camarista opinante, quien dijo que “el seguro de caución ofrecido aparece como un medio razonable para garantir el solve et repete, sin necesidad de oblar el mismo , y remarcó que “lo contrario supondría violentar diversas garantías constitucionales , que enumeró.

Spacarotel recordó que “inveteradamente se ha sostenido que “diferir el pago de un gravamen a la decisión de los tribunales constituiría un inconveniente peligroso, pues dejaría a la Administración Pública en condiciones de no atender sus obligaciones, tendientes todas a la satisfacción del interés de la colectividad .

Según ese criterio “el no pago previo del impuesto como condición de admisibilidad supondría la ‘ruina presupuestaria’ de la administración y el colapso del erario , algo que para Spacarotel, es una “afirmación que resulta extraña a la experiencia .

El camarista puso de ejemplo el caso de la ciudad de Buenos Aires, donde el pago previo se encuentra previsto en el Código Contencioso Administrativo y Tributario, pero no se aplica en la y “no se advierte perjuicio alguno a la renta pública, menos aún grave , subrayó.

De igual modo, otros Estados donde no impera esta prerrogativa, tampoco evidencian problemas en la percepción de sus tributos, dijo Spacarotel.

Tanto Spacarotel como la camarista Claudia Milanta, que acompañá la solución a favor de aceptar el seguro de caución en lugar del pago previo, citaron dos casos en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó el aseguramiento del crédito fiscal en sustitución del solve et repete.

Se trata de Gubelco y Orígenes AFJP, donde se admitió esta alternativa, considerando que constituía un medio apto para proteger debidamente los intereses públicos evitando la insolvencia del contribuyente mientras dura el juicio. Ello así, sin necesidad de acreditar la imposibilidad o extrema dificultad económica para efectuar el depósito previo

La jueza Milanta subrayó también que en el caso Orígenes, la Corte no pidió demostrar que el contribuyente caería en la insolvencia para aceptar el seguro de caución.

Milanta también apuntó a la evolución operada en la jurisprudencia vinculada con el pago previo de la deuda impositiva en la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que fue muy estricta con el solve et repete, pero últimamente flexibilizó esa interpretación siempre que se verificaran ciertos recaudos para la morigeración del instituto.

Sobre esa base, Milanta también estimó que “corresponde hacer lugar a la sustitución del pago previo del tributo cuestionado por el seguro de caución ofrecido .

En cambio, el camarista Gustavo De Santis rechazó el seguro de caución como reemplazo del pago previo, ya que consideró que el solve et repete “halla fundamento en la necesidad que el estado recaude, normal y oportunamente, los recursos ordinarios a fin de atender a sus obligaciones inherentes .

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