Para Funes de Rioja la ley tiene aspectos que la hacen "objetable e impracticable"

El dirigente empresarial fue la voz cantante de la oposición al proyecto. Señala que no es necesaria una ley específica sino que esta modalidad ya está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo. Y dice, además, que no contribuye a generar empleo genuino

Conocido el proyecto de ley de teletrabajo, que comenzó a debatir el Congreso a principios de mes y que ayer logro la aprobación en el Senado, una de las voces más potentes sobre la posición empresaria fue expresada por Daniel Funes de Rioja, abogado laboralista y vicepresidente de la Unión Industrial Argentina.

El frente empresarial expresó su oposición al proyecto en forma casi unánime, argumentando que el proyecto no era necesario, dado que la modalidad de trabajo a distancia ya está contemplada en los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La referencia a esa ley clave que regula las relaciones laborales lleva la marca en el orillo de Funes de Rioja. Pocos conocen los vericuetos de esa ley como él.

Además, el dirigente empresarial cuestionó en los últimos días el apuro que tuvo el Congreso, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. "Nos preguntamos donde están los 'supuestos avasallamientos a los derechos de los trabajadores' que impulsan esta iniciativa pues no se recogen antecedentes de denuncias de violaciones, maltrato, discriminación, o vulneración de los límites de la jornada laboral", señaló.

Y agregó que las particularidades de esta modalidad contractual pueden negociarse en el marco de las convenciones colectivas de trabajo. En ese contexto, considera que es una ley que "dificulta la generación de empleo e incentiva la informalidad".

Frente a ello, considera que hay razones que hacen al proyecto "objetable e impracticable", como la "prohibición de remitir comunicaciones fuera de la jornada", algo difícil de controlar ante comunicaciones masivas o desde oficinas en el exterior, originados en distintos husos horarios.

Además, se requiere determinar cuando se está en presencia de teletrabajo. En su opinión, lo que define este punto es la "habitualidad", siendo teletrabajo aquel que se realiza "preponderantemente" en un domicilio distinto al establecimiento el empleador.

También señala que es necesario acordar la vuelta al establecimiento de común acuerdo y no en forma "unilateral e intempestiva", al tiempo que pide suprimir la limitación de contratar trabajadores extranjeros "por violar el principio de territorialidad de la Ley de Contrato de Trabajo".

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