EL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA ELIMINA EXENCIONES

Pagarán Ganancias las mutuales y cooperativas de crédito o seguros

Entre los capítulos de la ley que será enviada próximamente al Congreso, el Gobierno quiere equiparar al sector cooperativo con el resto del sistema financiero

El borrador del proyecto de reforma del Impuesto a las Ganancias, que será enviado al Congreso, prevé que la exención a cooperativas y mutuales prevista por la Ley del Impuesto a las Ganancias no será de aplicación a las actividades de crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros.

En el sector, esperan que se pueda considerar pago a cuenta de Ganancias lo ingresado en concepto de Impuesto Cooperativo.

Tal como adelantó El Cronista, estas entidades estaban en la mira de la AFIP que no tenía potestad de supervisión sobre las mismas, ya que las cooperativas y mutuales hoy caen bajo la sola órbita del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

El INAES depende del Ministerio de Desarrollo Social pero se maneja con un presidente y un directorio de dos vocales por el Estado, dos por las cooperativas y dos por las mutuales.

El funcionamiento de las entidades mutuales se rige por la ley 20.321, de 1973, que en su artículo 29´ contempla que gozan de la exención para el pago de los tributos nacionales, y provinciales, rentas de sus bienes y de los derechos aduaneros por la importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismos sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinados a la prestación de sus servicios sociales.

Por su parte, el artículo 115 de la ley de Cooperativas 20.337, también de 1973, prescribe los parámetros cooperativos y supletoriamente para mutuales respecto de los préstamos de dinero que efectúen a sus asociados.

En estos casos el interés o costo financiero total no deberá exceder en más de un punto la tasa de interés del Banco Nación y, en todos los casos, dichos préstamos deberán contar con la autorización administrativa correspondiente. Sin embargo, los préstamos terminaron siendo en algunos casos a altísimas tasas.

La AFIP ya ha cuestionado la operatoria de estas entidades, con el dictado de la RG (AFIP) 3688/2014, instrumentando un régimen de información sobre las operaciones desarrolladas por las mutuales y cooperativas, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

De los considerandos de la norma, surge la inferencia de la AFIP en relación al hecho de que estas entidades estuvieran realizando operaciones especulativas amparadas en la loable finalidad que deben buscar estos entes, al afirmar que "este Organismo, en ejercicio de sus competencias específicas, ha constatado la existencia y funcionamiento de entes que, amparándose bajo la forma legal de cooperativas y mutuales, desarrollan actividades de servicios", puntualizó Rodríguez.

Esos fundamentos agregaron que "en la mayoría de los casos observados, los beneficiarios de los fondos negociaron valores cuyo origen se encontraba vinculado a operaciones marginales que no fueron incluidas en las declaraciones juradas impositivas correspondientes", añadió Rodríguez.

Ahora la polémica se terminaría, dado que la reforma impositiva estipula en el punto 26) de su artículo 1´ que la exención prevista en los incisos d) cooperativas y g) mutuales, del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias no será de aplicación en el caso de entidades que desarrollen actividades de crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros

Rodríguez opinó que la reforma busca la equidad horizontal, que es uno de los paradigmas del principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución, ya que las equipara con las empresas que de esos rubros que no gozan de exención.

Por otro lado, la reforma va en línea con la decisión de gravar las rentas financieras de las personas humanas. Si estos contribuyentes pasa a tributar impuesto a la renta por los depósitos a plazo fijo, también las entidades mutualistas deberán tributar el gravamen, concluyó Rodríguez.

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