Otro fallo abre las puertas al reconocimiento de más sindicatos
La Sala II de la Cámara del Trabajo dispuso en el marco del expediente "Unión Informática y otros c/IBM Argentina SRL s/acción de amparo" que IBM deberá actuar como agente de retención de la cuota sindical sobre aquellos empleados que se encuentren afiliados a este gremio. En el caso Unión Informática es una entidad simplemente inscripta, lo cual significa que no cuenta con la personería gremial, lo que significa que existe otro sindicato de la misma actividad con mayor representatividad.
En el fallo se sostuvo que la legislación no debe discriminar a las organizaciones sindicales por su condición de simplemente inscriptas de los derechos, facultades y beneficios que gozan aquellas entidades que tienen la personería gremial otorgada. Se trata de un reconocimiento de derechos a aquellas entidades sindicales que no son las más representativas de la actividad. Así, la Sala interviniente amplió el alcance de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Entidades Sindicales que obliga a los empleadores a retener aportes o cuotas de los trabajadores a los sindicatos con personería gremial y lo extiende a los sindicatos simplemente inscriptos.