Ordenan a empresas de colectivos poner cupo de mujeres al volante

Ante un amparo presentado por una chofer despedida y que no logró reinsertarse en la actividad, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encontró que hay "discriminación estructural" y fijó un 30% de personal femenino para las líneas que circulan en el área metropolitana.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó mediante una sentencia contra el Estado nacional y las empresas de colectivos del área metropolitana que existe "discriminación contra las mujeres" que buscan trabajo como choferes y estableció que, de ahora en más, el 30% de la plantilla de estas compañías deberá integrarse con personal femenino.

El tribunal se expidió en el marco de un amparo individual y colectivo presentado por Érica Borda con la asistencia de la Defensoría General de la Nación. Borda es una colectivera de 47 años que en 2010 se quedó fue despedida luego de ser embestida por un automóvil, pasar meses en reposo y recurrir a sesiones terapia para sobreponerse del shock.

El amparo se dirigió contra tres empresas de transporte de corta distancia, para que adopten una política de selección y contratación del personal no discriminatoria y para que se fije un cupo mínimo de la planta de choferes que debe ser integrado por mujeres.

También se demandó al ex Ministerio de Trabajo, en su calidad de autoridad de aplicación en materia laboral, para que adopte las medidas necesarias para hacer cesar las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el acceso al trabajo en el sector.

 

Los cambios que vendrán

 

La jueza Graciela González y el magistrado Miguel Ángel Pirolo consideraron probada la exclusión de hecho de las mujeres como choferes de colectivo, y evaluaron que la situación exige "acciones positivas para revertir la segregación por razón de género, lo cual implica el ejercicio por parte de los Estados de un 'deber especial' de protección con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias".

A los fines de revertir los hechos, se dispuso fijar un cupo del 30% de mujeres en las plantillas laborales de las empresas de transporte de corta distancia. Ese mecanismo regirá "hasta tanto las autoridades ejecutivas y legislativas establezcan una reglamentación específica para compensar las ilegítimas desigualdades".

La sentencia prevé que la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO) elabore un listado de mujeres que cuenten con licencia habilitante y hayan expresado por nota su voluntad de ser contratadas para esta tarea.

Érica Borda, la demandante, será la primera aspirante en la lista.

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