Oficializan suspensión de plazos en materia aduanera durante la emergencia

La AFIP Lo hizo a través de la Resolución General 4726/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que destacó que se busca brindar un mayor margen de tiempo para que, durante la vigencia del aislamiento por el coronavirus, los operadores de comercio exterior cumplan con los distintos trámites aduaneros.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la suspensión del cómputo de plazos en materia aduanera para distintas operaciones de comercio exterior, de manera de facilitar los trámites referidos a las importaciones y exportaciones en el marco de la emergencia sanitaria.

Lo hizo a través de la Resolución General 4726/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que destacó que se busca brindar un mayor margen de tiempo para que, durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio por el coronavirus, los operadores de comercio exterior cumplan con los distintos trámites aduaneros.

La suspensión de los plazos no será generalizada debido a que no alcanzará a aquellos trámites que no fueron afectados por las medidas de aislamiento, como los referidos al arribo de la mercadería, la validez de la solicitud de exportación, el registro de la declaración de post embarque, el plazo de espera para el pago de derechos de exportación y el plazo que tienen los courier para informar a la Aduana que entregaron una mercadería.

Además, la normativa delega en la Aduana, la posibilidad de modificar las excepciones a la suspensión de los plazos, a fin otorgarle mayor celeridad a la operatoria de comercio internacional en el marco de las restricciones por la pandemia.

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