Municipios y tasa de seguridad: la Corte quiere saber qué servicios pagan
La Corte quiso saber en una Audiencia Pública si a las empresas les sirven todos los servicios con que los Municipios crean un "entorno amigable", como seguridad, medio ambiente y otros, a la hora de pagar la tasa de seguridad e higiene, y no sólo la inspección.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia preguntaron si a las empresas las benefician todos los servicios que prestan los Municipios para crear “un entorno amigable a las inversiones, y no sólo el de inspección, como medida de la tasa de seguridad e higiene.
En la audiencia pública informativa por la causa “Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa , los ministros del tribunal quisieron saber si había doble imposición por la forma de cálculo que aplican los Municipios bonaerenses y que critica la empresa, y no recibieron una respuesta concluyente.
Participaron en la audiencia los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El juez Carlos Rosenkrantz se excusó de intervenir en la causa porque fue abogado de Axxion y PAE.
Se trata de una acción iniciada por la empresa Esso contra la Municipalidad de Quilmes con el objeto de impugnar la determinación de oficio de la tasa municipal por inspección de seguridad e higiene, por períodos correspondientes a los años 1996 a 2002.
La tasa se cuantificaba tomando como base los ingresos brutos provinciales del contribuyente.
Highton aclaró que sólo se escuchó a algunos de los amigos del tribunal pero que las 24 presentaciones recibidas serán evaluadas y consideradas por la Corte.
Cuando terminaron todas las exposiciones de los amicus curiae y de las partes, Ricardo Lorenzetti preguntó a la representante de la empresa, la abogada María Inés Giménez por la proporcionalidad del servicio inmediato.
“Se han dicho que no hay que tener en cuenta la proporcionalidad porque los Municipios tienen muchos servicios para dar una “entorno amigable, por seguridad, contaminación, situaciones de crisis que no son tan inmediatos , relató Lorenzetti.
Y enfatizó: ¿la empresa podría desempeñarse sin que en el Municipio hubiera seguridad, cuidado del ambiente, asistencia social, le importa o no a la empresa; es indiferente?
Giménez respondió que “es relevante pero la tasa es un tributo vinculado, no es una idea de la empresa sino que la definición del tributo proviene de una ordenaza y en Quilmes incluso incluye algunas cuestiones medioambientales.
Lorenzetti tomó dichos de los participantes según los cuales “es difícil estimar los costos del Municipio a los que se proporciona la tasa, porque los servcios son numerosos .
Y preguntó: ¿A la empresa le importa, se instala en un municipio donde están los servicios, o no le importa?
Giménez respondió que Esso ya es contribuyente de otros tasas y derechos en Quilmes.
Lorenzetti insistió en querer saber ¿en qué medida incide la tasa de seguridad e higiene a la hora de invertir?, ¿cuánto hace al costo de la inversión?
Giménez reconoció que la tasa no se mide como confiscatoria y no está planteada así en la causa, sino por la desproporcionalidad de la captación de una base extraterritorial. La Municipalidad ha admitido que no tiene información de cuáles son los costos que cubre la tasa de seguridad e higiene, remarcó
Lorenzetti tomo otro argumento de los intendentes que contaron que les trasladaron muchos servicios. "Para ustedes esto es un problema nacional y provincial y ustedes lo consideran fuera del caso"…
Giménez dijo que coincide en que se debe revisar la coparticipación y el reparto de competencias, pero que esto no es excusa para la vulneración de los principios de la tributación.
Por su parte, Rosatti pidió aclaración sobre el argumento que ataca que la tasa de seguridad e higiene tenga la misma base imponible que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Sobre qué otra base se podría calcular una tasa que tiene una contraprestación directa y representa servicios?
Giménez relató que existen medidas de la base de la tasa que pueden tomar otros parámetros, históricamente se calculó de acuerdo con las medidas del establecimiento, el personal, luego se adoptó la capacidad contributiva .
Rosatti también quiso saber cuánto representa la tasa respecto de la presión fiscal que soporta Esso.
Y desde la compañía respondieron que es 1% del total de la presión fiscal de la provincia de Buenos Aires.
El ministro hizo hincapié en que las dos estaciones de servicio que tiene Esso en Quilmes están en zonas céntricas, fuertemente pobladas.
Rosatti también quiso saber cómo pagó Esso la tasa de seguridad e higiene en la provincia de Buenos Aires.
Giménez le respondió que la empresa liquidó tomando la base total y por aplicación del artículo 35 inciso 3 del Convenio Multilateral distribuyó a donde tiene las estaciones de servicio y no pago donde no tiene local y no recibe servicio de inspección de ningún Municipio.
Maqueda quiso saber si hay doble imposición con la forma de cálculo que defienden los Municipios y no se quedó conforme con la respuesta de la empresa, que no fue directa, sino que hizo hincapié en que captan base territorial de otros.
Cuando le llegó la hora de exponer al intendente de Quilmes, Martiniano Molina, y la abogada Silvina Lima, Lorenzetti les presentó la respuesta de Esso que dijo, según tradujo el juez, en que los cuestionamientos de los Municipios son ciertos pero no son problema de la empresa, sino de la provincia y la Nación.
Molina aceptó que “debe haber una discusión de fondo, que excede a los intendentes
Lorenzetti recordó que el amicus curiae por la provincia, el ministro de Gobierno, Joaquín de La Torre, apoyó a Quilmes en la causa, pero ¿no importa que las empresas dejen de invertir?, indicó.
“Es una discusión mucho más amplia, implica a todos los poderes. En una empresa que comercializa combustibles, si pasa algo uno tiene que actuar y hace falta defensa civil, tránsito y otros servicios , dijo Molina.
Rosatti le preguntó a los quilmeños qué servicios presta el Municipio que entienden tipificados en la definición legal de la tasa, de modo directo o indirecto.
La abogada Lima empezó a enumerar una serie de servicios que presta el Municipio en general, pero Rosatti quiso que se circunscribiera a una estación de servicio.
Maqueda preguntó si, cuando el Municipio computa 100% de los Ingresos Brutos, distribuye esta base.
Lima dijo que sí, que es por coeficientes de acuerdo a los ingresos y gastos del municipio, y relató que el artículo 35 inciso 3 se incluyó precisamente para incluir a los Municipios donde las empresas no tienen local.
Y se apuró a decir: no hay doble imposición. La actividad es interjurisdiccional y el límite es la provincia, enfatizó.
Sobre la relación entre tasa y gasto, Lima le respondió a Maqueda que se preciben $ 800 millones de tasa y $ 300 millones es el gasto directo, pero “tiende al infinito .
Highton de Nolasco les preguntó a los quilmeños si con una resolución desfavorable de la Corte creen que se afectaría la autonomía municipal.
“Si por supuesto, respondió Lima, ya que “es la forma que eligieron en el Convenio Multilateral los constituyentes del acuerdo para dividir las rentas en la provincia
“¿Cree que debe haber proporcionalidad entre la tasa y el costo del servicio, o no debe tener ninguna?
Lima dijo que alguna debe haber. “Pero la magnitud de la prevención debería estar aún más desarrollada y tener más recursos, químicos propios, y otros, y hay déficit en muchas oportunidades , concluyó.