Municipios tasa de seguridad: la Corte debe resolver para los bonaerenses

La Procuración General dictaminó en contra de que cada municipio bonaerense se apropie de la base de Ingresos Brutos de toda la provincia para cobrar la tasa de seguridad e higiene, y los intendentes quieren hacer oír su voz en la Corte antes del fallo

Un grupo de intendentes de la provincia de Buenos Aires buscan que lo reciban ministros de la Corte Suprema de Justicia, para hacer oír sus argumentos contra el criterio que fijó la Procuración General sobre la base que pueden utilizar los municipios para cobrar la tasa de seguridad e higiene, y antes de que salga un fallo.

Hasta donde pudo saber El Cronista, ni Carlos Rosenkrantz, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, ni su antecesor, Ricardo Lorenzetti, recibirán a los intendentes. El primero está escusado en la causa porque fue abogado de petroleras y el trámite en estudio lo planteó Esso contra la Municipalidad de Quilmes .

Los intendentes, que además se presentaron como amicus curiae (amigos del tribunal) para poder opinar en la causa son de todos los colores políticos.

Se trata, entre otros, de Jorge Macri (Vicente Lopez), Gustavo Posse (San Isidro), Martín Insaurralde (Lomas de Zamora), Nestor Grindetti (Lanús), Ramiero Tagliaferro (Morón), Alberto Descalzo (Ituzaingo) y Julio Garro (La Plata).

En los últimos años se ha discutido sobre la potestad de los municipios de la provincia de Buenos Aires de incluir dentro de la base imponible de su tasa de seguridad e higiene ingresos brutos obtenidos por las empresas en otros municipios, explicó Leonardo Fernández, de Deloitte.

El conflicto se genera en la interpretación del artículo 35 del Convenio Multilateral, el cual reglamenta la asignación de ingresos brutos entre los Municipios.

Ese artículo dispone que salvo que haya un acuerdo interjurisdiccional, la distribución se hará conforme a las normas del Convenio Multilateral.

Esto es que cuando las leyes vigentes en las municipalidades solo permitan la percepción de los tributos cuando exista local, establecimiento u oficina, las jurisdicciones podrán gravar al contribuyente que tenga habilitación en las mismas, en conjunto el 100% del monto imponible atribuible al fisco provincial.

La provincia de Buenos Aires posee una ley que dispone que las tasas de inspección de seguridad, salubridad e higiene en establecimientos u oficinas, puede percibirse por el municipio cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado en su ejido.

La interpretación que hicieron siempre los municipios de la provincia de Buenos Aires así como jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires es que los municipios donde haya local habilitado pueden llevarse el 100% de los ingresos de la provincia de Buenos Aires, explicó Fernández.

Si una empresa poseía un solo local habilitado en un determinado municipio, el mismo podría gravar 100% de los ingresos de la provincia de Buenos Aires, aun cuando bajo las normas del Convenio Multilateral estos ingresos no se generen en ese municipio, ejemplificó Fernández.

Esta interpretación no fue compartida por la Procuración General en la causa “Esso Petrolera Argentina SRL c/Municipalidad de Quilmes s/acción contencioso administrativa .

El dictamen fiscal manifestó que el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral no puede ser entendido como un permiso para que aquellos municipios que cuenten con local o establecimiento del contribuyente se apropien de ingresos originados fuera de sus límites.

Esto es así porque el Convenio Multilateral, en su mecánica, distribuye los ingresos provenientes del ejercicio de la actividad gravada entre las distintas jurisdicciones sin que dicho reparto se altere luego por el tratamiento que reciban frente al tributo local de cada una de ellas (gravados, no gravados o exentos) .

Seguidamente aclara que “cuando el Convenio Multilateral menciona que ‘las jurisdicciones en las que el contribuyente posea habilitación, podrán gravar en conjunto 100% del monto imponible atribuible al fisco provincial’, pienso que busca dejar en claro la situación de aquellos contribuyentes que desarrollan su actividad provincial íntegramente en dos o más municipios .

En este caso, es de toda lógica que el conjunto de municipios podrá gravar 100% del monto imponible atribuido al fisco provincial, dado que se verifica una total identidad entre la actividad desarrollada en la provincia y la desplegada en el grupo de los municipios en los que cuenta con local o establecimiento .

Los intendentes, por su parte, sostienen que de prosperar la interpretación de la Procuradora se produciría una pérdida de recursos significativo para los Municipios, dado que la tasa de seguridad e higiene representa 34 % de sus ingresos, relató Fernández.

Los jefes comunales  centran su presentación en la autonomía que gozan los Municipios en virtud de las disposiciones de la Constitución Nacional, la importancia que tienen los mismos para los habitantes y la organización de las ciudades y consecuente necesidad de tener autonomía financiera, concluyó.

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