Moratoria para todos: punto por punto, claves y el 'premio' de la ley que sancionó el Senado

El Senado convirtió en ley el proyecto que amplía los alcances del perdón fiscal a empresas de todos los tamaños y personas humanas. También incluye un "premio" a contribuyentes cumplidores. Los detalles.

El Senado aprobó y convirtió en ley la "moratoria para todos", el proyecto por el cual el Gobierno amplía el perdón fiscal para empresas de todo tamaño y personas humanas. La sanción llegó con el apoyo del oficialista Frente de Todos y sus aliados, en tanto el interbloque de Juntos por el Cambio votó en contra.

El proyecto que recibió 41 votos a favor y 28 en contra, fue enviado al Poder Ejecutivo para su reglamentación y contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores

La oposición, que en Diputados se abstuvo, en el Senado decidió votar en contra al considerar que el artículo 11 de la iniciativa era "un traje a medida" para perdonar la deuda que el empresario Cristóbal López mantiene con el Estado Nacional por un litigio sobre el Impuesto al Precio de los Combustibles cuya causa se mantiene abierta ante la Justicia.

La flamante ley de "Moratoria para todos" incluye las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

Además, se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse.

La iniciativa agrega que el primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre; mientras que las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas y las obligaciones tributarias en 96 o 120 cuotas.

La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

En tanto, no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
 

 Premio 

La iniciativa, a pedido de Juntos por el Cambio y Consenso Federal durante su tratamiento en Diputados, incluye una serie de "premios" para los contribuyentes cumplidores.

Por un lado, para los sujetos adheridos al Monotributo (Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes), el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  • Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ese sentido, en ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500.

En tanto, en Ganancias de personas humanas, se incrementa en un 50% la deducción especial. Vale aclarar que este beneficio no corre para quienes ocupan cargos públicos, se encuentran en relación de dependencia ni tampoco corre para las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto “tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto y, de los consejeros de las sociedades cooperativas .

Las micro y pequeñas empresas podrán optar por practicar amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias o bien, de acuerdo al siguiente régimen:

  • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Tampoco resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

En medio de la cuarentena, el Senado aprobó la moratoria
 
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