Montevideo: tributarán más los departamentos sin ocupación

La Intendencia de Montevideo comenzará a cobrar, además del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, un tributo adicional a quienes sean propietarios de inmuebles que, por su bajo consumo de luz y agua, se consideren deshabitados.

Guzmán Ramírez, especialista del estudio Bergstein, explicó que es frecuente que empresarios que radicaron parte de sus negocios en Uruguay tengan un departamento en la ciudad de Montevideo, que utilizan cuando viajan para ocuparse de sus empresas, y opinó que serán directamente alcanzados.

También hay casas destinadas a veraneo en Montevideo y habrá que conocer la reglamentación de la ley recientemente votada por la Junta Departamental (legislatura local) para crear ese impuesto inmobiliario adicional.

El monto del Impuesto Adicional será el mismo que el del Impuesto de Contribución Inmobiliaria. En otras palabras, los propietarios de fincas deshabitadas, además de seguir pagando Contribución Inmobiliaria, tendrán que comenzar a pagar el doble al sumar el nuevo importe.

En principio, estaba programado que el adicional comenzara a regir en 2018. Pero la Intendencia postergó su cobro para 2019, comentó Ramírez.

Mientras tanto, la Junta Departamental introdujo algunos cambios a su normativa, los cuales fueron incluidos en la Modificación Presupuestal que entrará en vigor en enero del año próximo.

Si bien el Tribunal de Cuentas objetó la creación del Impuesto Adicional, por considerarlo inconstitucional, ese organismo tiene voz pero no poder de veto sobre las normas que impulsa la Junta Departamental, indicó Ramírez.

El Tribunal de Cuentas sostuvo lo siguiente, dijo Ramírez, al tiempo que compartió la opinión:

"El tributo que se crea tiene como hecho generador una fuente de recursos no enunciada en el Artículo 297 de la Constitución de la República, que en su numeral primero alude a impuestos sobre la propiedad inmueble (caso de la Contribución Inmobiliaria) mientras que en el tributo que se crea se atiende a un hecho diferente inmuebles deshabitados, lo que constituye un tributo específico independiente y no un adicional, por más que su cuantía se remita a la Contribución Inmobiliaria", enfatizó.

Estarán obligados a pagar el Impuesto Adicional, todos aquellos propietarios de inmuebles calificados como "deshabitados" según la reglamentación de la ley.

La normativa establecía hasta ahora que un inmueble calificaba como deshabitado cuando, durante un año calendario, sus consumos de energía eléctrica y/o agua corriente fuesen inferiores en un 90% a su promedio histórico, considerando los valores de los últimos cinco años.

La reciente Modificación Presupuestal realizó el siguiente ajuste: la circunstancia sería ahora catalogada como una mera presunción simple. En otras palabras, a pesar de que en un determinado año el inmueble no alcance el 10% del promedio del consumo histórico de los últimos cinco años, igualmente el propietario tendría la posibilidad de demostrar que el inmueble estuvo efectivamente habitado, expresó Ramírez.

Una segunda presunción que agregó la Modificación Presupuestal es que el inmueble estuvo deshabitado en el caso de que el mismo no haya registrado ningún consumo de electricidad o agua, o su propietario solamente haya abonado los cargos fijos por los citados servicios, durante el año calendario anterior al del impuesto.

Pero, aunque no parecieran ser presunciones tan difíciles de obtener, trascendidos indicaron que la Intendencia de Montevideo fijaría un mínimo concreto de consumo de electricidad y agua debajo del cual el inmueble se considerará desocupado.

Otro de los cambios incluidos en la Modificación Presupuestal, está relacionado con los casos de inmuebles que serían excluidos del pago del Impuesto Adicional. Originalmente, estaba previsto que no tributasen dicho Adicional solamente aquellos inmuebles que estuviesen gravados por el Impuesto de Edificación Inapropiada o por el Impuesto a los Baldíos. Pero la flamante Modificación Presupuestal prevé además otras situaciones de exoneración en favor de:

Inmuebles que estuviesen en proceso de construcción o, habiendo culminado su construcción, todavía no haya transcurrido un año calendario desde ese momento.

Fincas que durante el año en cuestión fueron objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio a un tercero.

Finalmente, la Modificación Presupuestal incluyó una disposición bastante llamativa, incluso carente de razonabilidad, dijo Ramírez.

Consiste en que aquellas personas que estén exoneradas de pagar la Contribución Inmobiliaria, igualmente tendrían que pagar el Adicional (siempre y cuando los inmuebles de los que son propietarias estén desocupados), no obstante tratarse éste de un impuesto accesorio a la Contribución Inmobiliaria.

Ramírez concluyó que el dictamen del Tribunal de Cuentas da buenos argumentos para litigar contra el Adicional ante la Corte Suprema de Uruguay.

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