Monotributo: hay que inscribirse como pyme para exención en exportación de servicios

Los monotributistas pueden gozar del mínimo exento de u$s 600.000 en las retenciones sobre exportaciones de servicios para las micro y pequeñas empresas si se inscriben en el Registro de Empresa Mipymes 

Las micro y pequeñas empresas gozan de un mínimo exento de retenciones para las exportaciones de servicios de u$s 600.000, siempre que estén inscriptas en el Registro Mipyme. El problema son los monotributistas que muchas veces creen que sólo se pueden anotar en el Registro los inscriptos en el régimen general de IVA y Impuesto a las ganancias . Esto no es así. Y también quienes revistan en el Monotributo deben ingresar al Registro para poder gozar de la exención de retenciones en la exportación de servicios.

Además las dos cosas, la retención por la exportación de servicios y la inscripción en el Registro rigen, la primeras, desde el 1º de enero del año calendario, y la segunda, desde el primer día del mes en que tuvo lugar. Por este motivo, los monotributistas que exportaron servicios en enero deben anotarse en el el Registro Mipyme antes de que termine el mes.

Los monotributistas que pueden inscribirse como pymes son los que encuadrarían como renta de tercera categoría si no estuvieran en el Monotributo, o sea, pequeñas fábricas o comercios que no sean sociedades, y los que serían de cuarta categoría, excepto relación de dependencia, es decir, los profesionales independientes.

El Ministerio de Producción y Trabajo, conforme las facultades otorgadas por el Decreto 1201/2018, dictó la Resolución 27/2019 a través de la cual estableció las condiciones para que las micro y pequeñas empresas gocen del beneficio de tributar las retenciones sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de u$s 600.000, explicó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Respecto de la forma de determinar las exportaciones de servicios, se establece que las mismas se computarán desde el 1 de enero de cada año calendario.

Sobre las condiciones para ser consideradas micro y pequeñas empresas, la Resolución indica que se considerará la caracterización ya vigente según las normas de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en la medida que se mantenga vigente la inscripción en el Registro Mipyme.

Por otro lado, la Resolución General (AFIP) 4400 estableció que la inscripción en el Registro Mipyme tendrá efecto a partir del primer día del mes en que se produjo.

Esto implica que los monotributistas que exportan servicios y cualquier otra firma que encuadre como micro y pequeña empresa, pero que no estén inscriptas en el Registro Mipyme, deberán tributar las retenciones a las exportaciones desde el mes de enero de 2019, concluyó Domínguez.

Esto es muy importante, sobre todo para los monotributistas que exportan servicios, debido a que muchos desconocen que se pueden inscribir en el Registro Mipyme, ya que consideran que es un registro para sujetos inscriptos en el régimen general, comentó Domínguez.

Esto no es así, ya que aquellos monotributistas que tienen rentas que podrían encuadrarse como de tercera categoría del Impuesto a las ganancias (empresa) o de cuarta categoría del mismo, excepto relación de dependencia (profesionales independientes), están habilitados para inscribirse, según respuestas que dio la AFIP  a diversas consultas sobre el particular.

Otra cuestión muy relevante es el tiempo que demora la inscripción. En determinados momentos, la inscripción en el Registro Mipyme se obtenía en el mismo día de iniciación del trámite o al día siguiente. Sin embargo, la semana pasada el trámite estaba demorando 4 días hábiles, precisó Domínguez.

En consecuencia, es muy importante que aquellos monotributistas no inscriptos en el Registro de Empresas Mipyme y que han exportado servicios en el mes de enero de 2019 inicien a la brevedad el trámite de inscripción, puntualizó Domínguez.

Si la Secretaría de Emprendedores y de la Pyme inscribe al monotributista hasta el día 31 de enero próximo, el mismo tendrá el beneficio de tributar las retenciones sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios.

Si se demora la inscripción y la misma tiene efecto en febrero 2019, el monotributista que exportó servicios en enero 2019, deberá tributar las retenciones por los mismos y recién gozará del beneficio a partir de febrero 2019.

Por último, un tema que es importante en relación al Decreto 1201/2018: Si bien indica que la vigencia de los derechos es desde el 1 de enero de 2019, dado que el mismo fue publicado en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2019, no puede tener vigencia retroactiva, opinó Domínguez, y consideró que en consecuencia, se aplica desde el 2 de enero de 2019.

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