Monotributistas: vence plazo para mantener tasa reducida del Impuesto al Cheque

El 20 de septiembre vence el plazo para que los Monotributistas y las entidades sin fines de lucro, puedan realizar el trámite para seguir pagando la tasa reducida del Impuesto al Cheque. A los que están exentos simultáneamente, en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA,  los bancos les retiene la alícuota del 025% por cada movimiento bancario, en lugar de la tasa general de 0,60%. Pero este beneficio no es automático, hasta ahora requería la presentación de una nota en el banco; sin embargo, a partir los cambios para mantener el beneficio o para lograrlo habrá que realizar un trámite desde la página Web de la AFIP.

La nueva medida:

La AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3900, estableciendo un nuevo procedimiento para que los monotributistas, las fundaciones y otros contribuyentes paguen la tasa reducida del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. También, la medida comprende a los que están exentos para que puedan mantener el beneficio.

La tasa general de retención que aplican los bancos, por los depósitos y los retiros, es del 0,6% sobre cada movimiento que se hace. La alícuota se reduce al 0,25% para los monotributistas y los que se encuentran exentos simultáneamente en el IVA y Ganancias (por ejemplo las fundaciones, cámaras y obras sociales). Hasta ahora estos contribuyentes, junto con los que están exentos, para conseguir la reducción o eliminación del impuesto debían presentar una nota en el banco, pero a partir de la nueva medida tendrán que hacer un trámite de inscripción en un registro que funcionará en la página Web de la AFIP. El trámite para acceder y mantener el beneficio habrá que hacerlo hasta el 20 de septiembre de 2016. Asimismo, a partir de ahora el tratamiento diferencial no será permanente, antes era independiente de si el contribuyente cumplía o no con sus obligaciones tributarias. A partir de la reforma, para continuar con la reducción habrá que tener una conducta fiscal impecable.

Requisitos y trámites:

Para tramitar la inscripción en el Registro Especial, habrá que tener el CUIT y el domicilio fiscal activos, constituir domicilio electrónico y haber dado los datos biométricos. Además, el contribuyente no deberá registrar incumplimientos en todas sus obligaciones impositivas.

El trámite de inscripción en el Registro hay que hacerlo, con la clave fiscal, desde la página Web de la AFIP, en el servicio denominado“Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los débitos y créditos . Luego de completar el formulario, la AFIP hará controles y podrá solicitar que se presente alguna documentación adicional. Si la evaluación fue satisfactoria se publicará el resultado dentro de un servicio que funciona dentro de la misma página del organismo.

Pero la inscripción en el Registro no será permanente, ya que si el contribuyente en el futuro registra incumplimientos podrá ser dado de baja del mismo. Con la expulsión, los bancos comenzarán inmediatamente a aplicar la tasa general del 0,6%, en lugar de la reducida.

Los consorcios de propietarios, por una cuestión semántica, según un dictamen de la AFIP tienen que pagar la tasa general porque no están exentos formalmente en el Impuesto a las Ganancias, a pesar que no desarrollan una actividad comercial. Para lograrlo deberían realizar la inscripción en la AFIP del Impuesto a las Ganancias y luego tramitar la exención. Este tema debería revisarse ya que ahora se introducen modificaciones en este impuesto.

Ley Pymes:

La ley Pymes, sancionada recientemente pero aún no reglamentada, propone que las empresas que califiquen como PYMES puedan computar, del 50% al 100% de todo el Impuesto sobre los débitos y créditos retenido, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Ahora, sólo se permite computar el 34% del impuesto descontado de las cuentas, limitado únicamente a las acreditaciones bancarias (depósitos).

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