EN LOS BORRADORES SE MODIFICAN NORMAS TÉCNICAS QUE ESTABLECEN CÓMPUTOS

Mientras se busca entrar a la OCDE, parte de la reforma se opone a sus directivas

Estudios contables y las compañías grandes ya piden cambios a la letra del proyecto. Aseguran que se encarecen los costos operativos y cambian criterios de sedes de tributación

La reforma impositiva que presentó el ministro Nicolás Dujovne se precia de ser muy favorable a las empresas por la baja del Impuesto a las Ganancias y de las contribuciones patronales a futuro. Sin embargo, algunos capítulos del proyecto de modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias que hizo circular el Gobierno discretamente, atenta contra principios de la OCDE y encarece de forma inmediata las inversiones de multinacionales del exterior en el país, así como las importaciones y las exportaciones de esos grupos y de todas las compañías del país y del exterior.

Además, impone normas de "capitalización exigua" (no deducción de intereses) tanto para endeudamientos locales como del exterior cuando superen el 30% de la ganancia neta. Eso haría imposible a las empresas fondearse con capital de trabajo con fondos que no sean préstamos bancarios. Hasta ahora se tomaba patrimonio como baremo de comparación. La compañía debía tener dos pasivos contra una vez el patrimonio para que le prohibiera deducir intereses por préstamos de compañías del grupo, por ejemplo.

En materia de inversiones del exterior, se establece para los establecimientos permanentes (por ejemplo, sucursales de sociedades extranjeras como el Citibank) la atribución de los ingresos de la casa matriz o cualquier sujeto vinculado del exterior en proporción a las erogaciones incurridas para su obtención, indicó Daniel Ribnik, de la consultora EnterPricing, y aclaró que esto implica que si la sucursal incurrió en gastos por $ 100.000 en la Argentina y la compañía obtuvo rentas mundiales por $ 1 millón, la sucursal deberá pagar en el país Impuesto a las Ganancias por el 10% de la renta mundial.

Ribnik enfatizó que esto implica un trato desigual con respecto a las subsidiarias como el Santander Río y contradice las recomendaciones de la OCDE, en tanto que fomentará que las multinacionales organizadas en el país como sucursales traten de contratar todo lo posible en el exterior y no tener gastos en la Argentina para tener un porcentaje menor de rentas sobre el que tributar.

El proyecto amplía la aplicación del sexto método a cualquier mercadería, a cualquier operación de importación o exportación con intermediario internacional vinculado, de país no cooperante o baja o nula tributación y cambia su determinación al valor en aduana de origen (importaciones) o destino (exportaciones). Esto implica no reconocer valor a la función del intermediario y es contrario a OCDE, reiteró Ribnik, y agregó que, como admite prueba en contrario, va a generar altos costos de cumplimiento para los contribuyentes.

El sexto método de cálculo de precios de transferencia es un "invento argentino" que se extendió algo por Latinoamérica y otros países en desarrollo para controlar la evasión en exportaciones en los mismos supuestos. Consistía en una medida ya de por sí arbitraria: el valor FOB de la mercadería al momento del embarque, pero ahora se vuelve aún más arbitrario y se extiende a todo el comercio exterior con intermediario internacional vinculado. No tiene en cuenta que para exportar a ciertos países menos seguros, las costumbres del comercio exterior mundiales imponen usar esos intermediarios que conocen costumbres locales y dan certeza.

A eso se suma que aumenta la cantidad de supuestos que configuran vinculación a situaciones que exceden el concepto de "empresa asociada" de la OCDE, enfatizó por tercera vez Ribnik.

Otro aspecto gravoso es que se deja de lado el criterio de países cooperantes, y se aplica el de no cooperantes, o de los que no tienen convenios para intercambiar información con la AFIP, y a este listado se suma como criterio para aplicar condiciones más gravosas el hecho de que el comercio exterior pase por países de baja o nula tributación (paraísos fiscales), algunos de los cuales habían salido de la lista negra por ser país cooperante y estaban siendo utilizados con tranquilidad por importadores y exportadores.

Según el proyecto, el término "establecimiento permanente" comprende en especial una sede de dirección o de administración; una sucursal; una oficina; una fábrica; un taller; una mina, y un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar relacionado con la exploración, explotación o extracción de recursos naturales incluida la actividad pesquera.

Y también incluye:

-Una obra, una construcción, un proyecto de montaje o de instalación o actividades de supervisión relacionados con ellos durante un período superior a seis meses.

-La prestación de servicios por parte de un sujeto del exterior, incluidos los servicios de consultores, en forma directa o por intermedio de sus empleados o de personal contratado por la empresa para ese fin, durante un período o períodos que en total excedan 6 meses, dentro de un período cualquiera de 12 meses.

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