Mientras avanza la moratoria, las deudas con AFIP se duplicaron y superan los $ 280.000 millones

Se trata de la deuda exigible por el Fisco, que no alcanza a las prescriptas o a las que se encuentran en causas judiciales con efecto suspensivo, y es la contracara del desplome de la recaudación.  

La cuarentena por el coronavirus tiene paralizada a una buena parte de la actividad económica desde hace más de cuatro meses y derrumbó la recaudación de impuestos, lo que en contrapartida se tradujo en un incremento inusitado de las deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dado que las empresas priorizaron el pago de salarios o servicios ante la drástica reducción de sus ingresos.

De esta manera, la deuda exigible por el Fisco subió a $ 282.000 millones, un 90% más que los casi $ 150.000 millones que se registraban a comienzos de año, poco después de que se aprobara la Ley de Solidaridad que incluía la moratoria pyme vigente que permite a las empresas de este segmento refinanciar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019.

Las complicaciones para hacer frente a las obligaciones tributarias motivaron al Gobierno a impulsar una ampliación de la moratoria más allá del universo pyme y que contemplara imputar deudas vencidas al 30 de junio. El proyecto de ley pasó por comisión legislativa e incorporó propuestas de la oposición, como el reconocimiento a los contribuyentes que sí cumplieron.

Pero no toda deuda tributaria podrá imputarse en la moratoria. El texto del proyecto, que todavía debe votarse en las cámaras, excluye las acreencias de bancos, de aseguradoras, de empresas de telefonía e internet y los contribuyentes que tengan activos financieros en el exterior y no repatrien al menos el 30%.

Por otro lado, hay obligaciones impagas que no son exigibles por AFIP. Las deudas impositivas prescriben a los seis años y para las de seguridad social, el período es de 10 años. 

"Después de ese plazo no se pueden exigir, aunque hay casos de suspensión o interrupción de prescripción que hace que esos plazos se alarguen, como pasó con los blanqueos de capitales 2009 y de 2013 o como propone el proyecto de moratoria, que incluye una suspensión de un año", explicó el tributarista Ezequiel Passarelli.

Cuando las deudas están en la Justicia en un juzgado e instancia con efecto suspensivo tampoco son exigibles, dado que mientras la causa avanza AFIP no puede ejecutar ni embargar. "No todas las instancias y todos los juzgados tienen efecto suspensivo, es algo muy importante. El Tribunal Fiscal de la Nación sí tiene, pero la Cámara de Recursos de la Seguridad Social, no", destacó Passarelli.

Los ingresos tributarios en lo que va del año acumularon $ 2,88 billones, un 26,7% más que en los primeros seis meses del año. Pero, en contraste con una inflación interanual de 42,5%, en términos reales se transforma en una caída de más de 11%, a pesar de que el impuesto PAIS no existía el año pasado y acumula una recaudación de $ 47.704 millones.

Y si se toma solamente el segundo trimestre, totalmente alcanzado por el confinamiento, la sangría es más profunda: ingresaron $ 1,44 billones, casi un 15% más que en el mismo período de 2019, pero significa un retroceso real de 20%.
 

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